El pasado 12 de julio se celebró el día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. Con ocasión de esa fecha, nuestro estimado decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Don Óscar Cisneros, defendía en una entrevista lo que viene siendo una antigua reivindicación de los abogados que conforman este servicio público; que el pago a los letrados de oficio es “ridículo” y que ha de mejorarse necesariamente.
El derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 24 de la Constitución, tiene sin duda una concreción en este servicio: Todo el mundo, con independencia de sus posibilidades económicas, tiene derecho a que un abogado defienda sus intereses en vía judicial (o administrativa). A ello hay que añadir al procurador de oficio, representado legalmente al ciudadano.
Así lo prevé además el artículo 119 de la Constitución, que establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y cuando el ciudadano acredita insuficiencia de recursos para litigar.
Esa previsión constitucional tiene respuesta en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Concebido como una obligación a prestar por los Colegios profesionales, lo cierto es que, en mi experiencia, es el colegiado quien decide si ejercer como abogado de oficio, siendo el Colegio el que gestiona el funcionamiento de este servicio público, y con el que por suerte se cuenta con un número suficiente de profesionales adscritos.
He podido comprobar en muchas ocasiones como la gente que no está familiarizada con este gremio tiene un concepto bastante pobre del abogado de oficio. Seguramente esa percepción esté contaminada por la ficción, donde solemos ver a un abogado torpón, desinteresado e incluso negligente.
La realidad es bien distinta: No sólo se ejerce como letrado de oficio tal y como se hace con un cliente particular, sino que además puedo decir que los que son mis maestros de esta profesión, y a los que considero grandes letrados, han ejercido y ejercen como abogados de oficio. Y como ellos, muchos otros con los que he tenido ocasión de compartir procedimientos y guardias. No se practica como abogado de oficio con una pretensión económica; se hace teniendo claro que se da satisfacción a un servicio público y a un mandato constitucional. Y encontrando en ello una experiencia muy enriquecedora y gratificante.
Lo anterior no obsta para que se dé una respuesta por la administración a ese servicio público prestado por profesionales colegiados, mediante un sistema de honorarios acordes, y sin demora, que vaya en consonancia con el servicio de calidad que se presta.
Sirva este artículo como homenaje a todos esos compañeros que han ejercido y ejercen como abogados de oficio.