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La Tribuna de Nertis

Las tres… son las tres

Juan Gómez García, abogado de Nertis, nos habla de la rigurosidad de los tiempos, especialmente en la administración, más en la era digital

  • Los integrantes del despacho de abogados Nertis. -

Por todos es conocido que la más absoluta rigurosidad de la vida la marcan las agujas del reloj o, en estos tiempos en los que la era digital ya nos ha hecho esclavos de sus caprichos, los leds de las pantallas de última generación que se han convertido, desde hace ya algún tiempo, en nuestras inseparables compañeras de vida…

Como riguroso fue el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se inadmitía la presentación de un escrito de preparación de Recurso de Casación por presentarse este dos segundos, si, segundos que no minutos, pasados de las tres de la tarde.

Menos mal que la compañera letrada, entre el susto y el asombro que debió provocarle aquella inadmisión, no se quedó perpleja y de inmediato se puso manos a la obra en la elaboración de un Recurso de Queja contra el citado Auto que daba, por dos segundos, no presentado en plazo.

Es curiosa la vara de medir con la que la Administración, siempre la Administracion, mide y desmide a su antojo, estando a esto acostumbrados en lo que no a segundos, sino a horas o incluso a años respecta a los abogados, quienes tenemos que sufrir, día tras día, dilaciones de años en fijeza de fechas para vistas o retrasos interminables en los pasillos de los juzgados, a la espera de entrar a una vista que ya llevábamos dos, tres o incluso (en lo social) cuatro años esperando… vaya, que podríamos decir, que la vida de un abogado es lo que pasa entre esperas y esperas de pasillo.

Para que luego sean los segundos los que se tienen en cuenta para atropellar, de sobremanera, al artículo 24 de nuestra Constitución, privando de la tutela judicial efectiva a un ciudadano que, muy posiblemente, lleve soportando la injusticia de la lentitud, en la que está sumido el Sistema Judicial, durante años.

Menos mal que el Tribunal Supremo ha venido a aclarar dicho desproporcionado formalismo mediante el pronunciamiento de su Sala Cuarta, la cual ha esgrimido que la Ley de Enjuiciamiento Civil fija la hora límite de presentación de escritos en el día de gracia, pero obvia los segundos, por lo que las 15 horas y 59 segundos, siguen siendo las 15 horas del día de gracia y, por lo tanto, tienen que admitirse los escritos por disposición legal.

Esperemos que, tras este pronunciamiento del Alto Tribunal, las demás instancias inferiores no lo interpreten a su mayor conveniente e interés, pues ya entonces estaríamos hablando de, ahora sí, apuramiento judicial.

Pues eso, que puedo entregar este artículo hasta las seis y no a las seis y un minuto…

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