La protección de los consumidores y usuarios nace en nuestro país por mandato constitucional. Concretamente, el 51 de la Constitución Española de 1978 establece en su apartado primero que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Por su parte y de forma resumida, desde esferas europeas se alega que el objetivo de los principios e instrumentos de la política de los consumidores es el de garantizar los derechos frente a los comerciantes y proporcionar una mayor protección a los consumidores vulnerables, entendiendo quelas normas de protección hacen que los mercados sean más justos. Todo ello basado en una política eficaz de protección de los consumidores.
Vemos como el denominador común radica, entre otros, en principios como el de eficacia y seguridad.
Con esas bases, muchas han sido las regulaciones y modificaciones legislativas (bien nacionales, bien, a través de la transposición de Directivas europeas) habidas hasta el día de hoy
, siendo la última de ellas la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 7/2021, publicado en el BOE del pasado día 28 de abril, que transpone al ordenamiento español varias directivas de la Unión Europea y que contiene disposiciones de naturaleza muy heterogénea en materias como la defensa de los consumidores y usuarios.
Entre los principales cambios interesa destacar en el ámbito de los contratos de compraventa de bienes:
la ampliación del periodo de garantía legal de 2 a 3 años o la también ampliación del periodo de presunción de falta de conformidad de 6 meses a 2 años, así como, la posibilidad de que el consumidor pueda exigir la reparación o sustitución de los bienes, pues de lo contrario se deberá reducir el precio o resolver el contrato e imponiendo a las empresas a tener piezas para dicha reparación durante un periodo ampliado de 5 a 10 años desde la retirada del producto.
No puede negarse que a priori tales modificaciones suponen un incremento de las garantías a favor de los consumidores y usuarios, pero, esto es solo la “cara de la moneda”.
Y es que, corresponde a los vendedores correr con sus gastos para que la aplicación de la garantía legal de conformidad sea gratuita para el consumidor, en particular hablamos de gastos de envío, mano de obra y materiales lo cual supone igualmente mayores costes de servicio técnico, atención telefónica, logística, almacenamiento…
Conforme a lo anterior, se puede fácilmente deducir que tal aumento de la garantía y de los repuestos -para garantizar el “derecho a reparar”-
puede llegar a repercutir en los precios de los productos al aumentar los costes.
No podemos sino poner en cuestión la eficacia en el plano práctico de estas modificaciones y solo el tiempo podrá advertirnos del impacto económico que, en contra de los consumidores, puedan tener. No obstante, habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2022, fecha en que tales modificaciones entrarán en vigor.
www.nertis.legal