Quienes danzamos por la Jurisdicción Social, vemos cada día la tensa situación dada para trabajadores y empresas a la hora de la comunicación de despido.
El desconocimiento, en general, da lugar a escenarios de estrés que, más allá, del trascendente acto resolutorio, afectan, por el hecho de no saber bien cómo actuar.
Lo primero es saber que, frente al despido, cabe acción de impugnación en plazo de 20 días hábiles (procesales); siendo plazo de caducidad. Primero se ha de acudir en dicho plazo, y previamente al juzgado, al servicio de medicación, arbitraje y conciliación de la Administración competente en cada CCAA, por medio de papeleta de conciliación.
El intento de conciliación suspenderá por 15 días el transcurso de los 20 anteriormente expuestos, y si en esos 15 no se celebrase acto de conciliación, el plazo seguirá avanzando. Para su visualización imaginaremos avanzar el plazo hasta interposición de papeleta y los 15 de suspensión serían un oasis, reanudándose tras ellos o tras celebración antes de los 15 días.
Si la conciliación se señalase después de los 15 previstos, y el plazo de los 20 estuviera en riesgo, conviene presentar la demanda, advirtiendo de este hecho y anunciando que se aportará. A la hora de presentar papeleta y/o demanda es necesario adjuntar carta de despido, y ante el Juzgado acta de conciliación.
Volviendo al acto extintivo que tanto malestar suscita, lo normal, aunque no es la única forma, será encontrarse con carta de despido escrita. En caso de ser verbal conviene obtener prueba (baja SS, testigos, medios de grabación...).
A la hora de recibir la carta, mi consejo es siempre el mismo: F. R. N. C. F. Fecha de entrega, recibido, no conforme y firmar. Será necesario que quede clara la fecha en la que nos entregan la carta, pues esto será importante para los plazos.
De otro lado, es claro que se nos está entregando un documento, con lo cual negarnos a recibirlo aportará poco, (salvo en la prescripción de hechos sancionables) pues la empresa podrá constatarlo con testigos o burofax.
Señalar no conformidad, aunque está establecido jurisprudencialmente que la firma de los trabajadores en señal de renuncia de derechos es totalmente nula, nunca está de más, sin perjuicio de que, con posterioridad, debidamente asesorados se decida impugnar o no el despido. Si se entregasen finiquitos o cantidades (indemnización/preaviso, etc), se puede firmar como “recibido pendiente de análisis”, así como aceptar los importes que se ofrezcan, sin que ello conlleve renuncia.
Con estos consejos afrontaremos con más tranquilidad un momento ya de por sí desagradable para todas las partes.
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