La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que se condenó a un hombre por un delito de lesiones a una pena de dos años de prisión y al pago de una indemnización de 3.440 euros por lanzar un paraguas a un linier en un partido de fútbol, que se celebró en la localidad malagueña de Alozaina, y ocasionarle diversas heridas.
Los hechos sucedieron en marzo de 2009. Según la primera sentencia, pocos minutos antes de terminar el partido, el acusado, que supuestamente estaba en la grada como espectador, lanzó un paraguas al linier, tras insultarle y amenazarle. Según se declaró probado, el acusado tiró el objeto "a modo de lanza" y por la espalda, golpeando al árbitro en el hombro y en la nuca.
Como consecuencia, la víctima sufrió una contusión en el hombro, por lo que tuvo que llevar cabestrillo, y una contusión cervical, que precisó collarín. Asimismo, para la curación, el perjudicado requirió 60 días, de los que 48 fueron impeditivos, y necesitó, además, sesiones de ultrasonido en la zona afectada, quedándole como secuela dolor por la persistencia de la inflamación.
Contra esa sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso, en el que alegó que nadie vio a su cliente tirar objeto alguno al campo y que se produjo un gran revuelo o pelea en un momento del partido, por lo que entendía que no se había desvirtuado la presunción de inocencia. Ahora, el Tribunal de apelación rechaza todos los motivos esgrimidos.
Así, la Sala, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que lo único que viene a cuestionar la defensa es la valoración de las pruebas, "lo cual --como es notorio-- constituye competencia exclusiva y excluyente del Tribunal sentenciador", sobre todo cuando, como sucede en este caso, se trata de la credibilidad de los testigos.
Al respecto, se indica que para llegar a los hechos probados, el juez recurrió al testimonio del propio acusado, así como de la víctima y testigos presenciales, determinando que "no cabe hablar de falta de pruebas de cargo, tampoco de pruebas obtenidas con vulneración de derechos constitucionales ni absolutamente insuficientes".
"Consiguientemente, no cabe hablar de vulneración del derecho a la presunción de inocencia", concluye el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia malagueña, apuntando que el juez que juzgó los hechos dispuso "de prueba de cargo obtenida con las debidas garantías y con entidad suficiente", por lo que confirma la sentencia dictada íntegramente.