La Fiscalía abre una investigación en las obras de Real de la Quinta

Publicado: 13/02/2018
La Fiscalía de Medio Ambiente abre una investigación sobre las posibles afecciones ambientales y urbanísticas en las obras de Real de la Quinta
La fiscalía de Málaga ha abierto, atendiendo a un escrito de denunciapresentado por Izquierda Unida, las Diligencias Informativas 491/17, al  objeto de practicar cuantas acciones fueran precisas para el esclarecimiento de los hechos y  las posibles responsabilidades que de ellos se derivaran, librando oficio al equipo del Seprona de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga para que investigase los hechos denunciados y su posible transcendencia penal, como delitos contra la ordenación del territorio o  contra los recursos naturales y el medio ambiente.

 

El concejal-portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes en el Ayuntamiento de Marbella, Miguel Díaz, considera que “las agresivas actuaciones urbanísticas que se están realizando en el Río Guadaiza, en el término Municipal de Benahavis, a la altura del paraje conocido como El Herrojo, por parte de la promotora Real de la Quinta, consistentes en la construcción de un puente y viarios para comunicar los nuevos desarrollos urbanísticos que la promotora está ejecutando en el vecino valle fluvial del arroyo de Benabola, están afectando gravemente a una parte del cauce, que se ha ocupado con enormes escolleras que han invadido y modificado el propio río, afectando a sus condiciones naturales, y sin que se hayan preservado las especies autóctonas características de los hábitats de ribera, tarayales y adelfares (taraje, adelfas), la Salix Pedicellata y el endemismo rondeño Galium Viridiflorum”.

 

Estas afecciones a zonas de cauce también la ha repetido la misma  promotora con el  embovedado de más de 1.600 metros lineales del cauce del arroyo Benabola, parte de ellos en el TM de Marbella, y que han afectado al Hábitat Natural de Interés Comunitario 92A0, Grupo: Bosque. Subgrupo: Bosque Mediterráneo Caducifolio, denominado Bosque de Galería, de Salix y Populos Alba, ya que dicho embovedado supone en la práctica su desaparición física.

 

Todas estas actuaciones incumplen las previsiones del PGOU de Benahavís,  que en las condiciones urbanísticas de los sectores de suelos urbanizados, prevé unas determinaciones decarácter general para la ordenación de aquellas áreas afectadas de protección, servidumbre y/o afección sectorial, que se observarán de forma obligatoria en los planeamientos de desarrollo y sus proyectos de urbanización, entre estas determinaciones se incluyen:

-Laordenacióntendrá que integrarse con la conservación de la naturalidad de los ríos y arroyos, del domino público y la preservación de los paisajes fluviales como elementos estructurantes del territorio. Para el desarrollo de los suelos será necesario informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua relativo a las zonas de servidumbre, policía, dominio público hidráulico, así como de las zonas inundables. Se prohíbe cualquier tipo de instalación en el área de inundación y vegetación.

 

-Hábitats Comunitarios y LIC: se someterá a Autorización Ambiental Unificada según Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificado por el Decreto 356/2010 de 3 de agosto.

 

Sin embargo, explican desde IU, “la rotundidad de estas determinaciones  son incompatibles con las actuaciones que se están ejecutando en el cauce del río Guadaiza, y también las ejecutadas en arroyo Benabola, ya que en el capítulo de cautelas ambientales, cabe señalar que el cauce del río  Guadaiza (ES6170020),está catalogado dentro de la zona ZEC como Espacio Fluvial Sobresaliente (EFS), Decreto 4/2015, de 13 de enero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000,ypara él se establece como prioridadesde  conservación, su ecosistema fluvial y la Nutria (Lutra Lutra).

 

Esta preservación, no solo incluye la parte de la ZEC, sino todo el tramo, por el grado de conservación hidrogeomorfológico y el valor de su formación vegetal (tipología I), así como por su valor ecológico (tipología II).

 

El ámbito de protección del río Guadaiza cuenta, además, con un Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Río Guadaiza, aprobado a través de la Orden de 18 de marzo de 2015 (BOJA nº 59, de 26 de marzo de 2015). Este documento, también de obligado cumplimiento, se ha elaborado con la finalidad de adecuar la gestión de este espacio a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y a su vez, para dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan en materia de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

 

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