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La Audiencia Nacional abre expediente a Garzón por poner en libertad a dos narcotraficantes

La sala de gobierno de la Audiencia Nacional acordó ayer incoar un expediente disciplinario al juez Baltasar Garzón por una falta leve de incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución, en relación con la puesta en libertad de dos narcotraficantes turcos.

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  • Por una falta leve de incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución
La sala de gobierno de la Audiencia Nacional acordó ayer incoar un expediente disciplinario al juez Baltasar Garzón por una falta leve de incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución, en relación con la puesta en libertad de dos narcotraficantes turcos. 

Así lo han informado fuentes jurídicas, que han precisado que el expediente será instruido por el presidente de la sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de este tribunal, José Luis López Muñiz. 

Este magistrado, que además es el más antiguo de esta sala, será el encargado de proponer si el asunto debe archivarse o qué sanción se le impone a Garzón, que puede ir desde una advertencia hasta una multa de un máximo de 300 euros. 

La sala de gobierno ha adoptado esta decisión a instancias del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que el pasado 18 de diciembre remitió esta propuesta a la Audiencia Nacional ya que, al tratarse de una falta leve, la competencia para decidir al respecto no le correspondía al órgano de gobierno de los jueces. 

El CGPJ acordó el pasado octubre abrir una investigación tras recibir una queja contra Garzón del sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias, que acusaba al juez de negligencia ya que había dejado en libertad por error a los dos presuntos narcotraficantes turcos el pasado julio, al prorrogar fuera de plazo legal su prisión preventiva. 

La Inspección del Consejo General del Poder Judicial reclamó que se abriera expediente disciplinario al juez por la posible comisión de una falta leve del artículo 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) referido al incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución pero la comisión disciplinaria lo remitió a la Audiencia Nacional.

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