La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha condenado al ex alcalde de Puerto Serrano Pedro Ruiz a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en relación a las irregularidades cometidas en “numerosos” contratos laborales eventuales celebrados con un trabajador.
El juicio por estos hechos no ha llegado a celebrarse tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la defensa y el acusado, que ha sido condenado a siete años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.
En la sentencia, la Audiencia Provincial considera probado, por conformidad de las partes, que el encausado, en su condición de alcalde de Puerto Serrano, “ha venido celebrando numerosos contratos laborales eventuales” con dicho trabajador “con conocimiento de la ausencia absoluta de procedimiento de selección y sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, como así se le puso de manifiesto en numerosísimas ocasiones en los correspondientes informes de reparo por los distintos secretarios interventores del Ayuntamiento”.
En este sentido, los magistrados exponen que la persona referida “iba enlazando de manera improcedente” dichos contratos laborales eventuales “hasta que adquirió la condición de indefinido”, según recoge esta sentencia dictada el día 31 de enero, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno.
El acusado prescindió “de manera grosera” del procedimiento legalmente establecido
La Audiencia asevera que, tal y como se puso de manifiesto en los informes de reparo de los secretarios interventores, dichas contrataciones “supusieron un incumplimiento manifiesto” de distinta normativa, como la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que establece que “las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario ya sea laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad (...)”.
Tras aludir igualmente a la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, al Estatuto del Empleado Público y a la propia Constitución Española, los magistrados enumeran en la sentencia las distintas contrataciones realizadas por el acusado en relación a dicho trabajador “prescindiendo de manera grosera del procedimiento legalmente establecido” mediante distintos decretos de los años 2009, 2010 y 2011.
Con fecha 7 de marzo de 2013, el trabajador solicitó pasar a la condición de indefinido al estar trabajando de manera continuada por un periodo superior al máximo de los contratos temporales, tras lo que, previo informe jurídico favorable de la Diputación de Cádiz, “tuvo que pasar a indefinido” por Decreto de 12 de agosto de 2013 dictado por el entonces alcalde de Puerto Serrano, cargo que ya no ostentaba el acusado.