El Consejo de Ministros ha dedicado apenas
tres semanas y siete palabras a rechazar el indulto solicitado por el alcalde de Espera, Pedro Romero, apoyado por más de 3.000 firmas en una localidad de 4.000 habitantes.
El acuerdo, rubricado por el subsecretario de Justicia, José Miguel Bueno Sánchez, el pasado 8 de junio,
catorce días antes de que el Gobierno concediera la medida de gracia a los presos del procés catalán, se ha trasladado al juzgado para la ejecutoria de la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cádiz de 2 de noviembre de 2020 que condena al primer edil a una
pena de dos meses y ocho días de multa, con cuota de doce euros, y a la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por cuatro meses y quince días por un delito de desobediencia grave a la autoridad.
Los hechos se remontan al año 2010, cuando el alcalde firmó un decreto, el 9 de marzo, por el que se dictó
la clausura y el cierre definitivo de una chatarrería-desguace. Los propietarios recurrieron al juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Jerez, que
acordó “suspender la ejecutividad del acto impugnado” por la empresa y, el 27 de abril, ordenó al regidor que diera inmediato cumplimiento a la resolución.
Según los hechos probados recogidos por la sentencia,
“tras diversos intentos de los responsables” de la chatarrería “de reabrir su establecimiento, “que no fue permitido por el Ayuntamiento a través de su alcalde”, el juzgado dictó otra providencia el 26 de julio
requiriendo nuevamente el cumplimiento del auto “que fue realizado personalmente en la persona del alcalde el día 26 de septiembre”.
El juez concluyó que, a pesar de tener conocimiento, por lo tanto, de lo dictado por el juzgado, y las consecuencias de no cumplir con ello,
“el acusado mostró una oposición clara, persistente y contumaz al cumplimiento” del fallo, “impidiendo a los interesados con continuas trabas la apertura de su establecimiento comercial”.
Pedro Romero, que acata la sentencia, de acuerdo a la petición de indulto, hasta el punto de mostrar predisposición a saldar la multa sin demora, y mostrar
arrepentimiento por todo lo sucedido,
rechaza de plano, nueve años después del inicio del procedimiento, la inhabilitación como cargo público.
En primer lugar, recuerda que
el juez lo absolvió finalmente de otras peticiones efectuadas por la acusación particular como la responsabilidad civil, que se
le solicitaba más de un millón de euros por supuestos perjuicios, y el pago de las costas.
Por otro lado, el documento remitido al Ministerio de Justicia hacía hincapié en qu
e la chatarerría había sido objeto de críticas y malestar de los vecinos y que la actividad fie creciendo y desarrollándose cada vez con más descontrol, por lo que tanto la Policía Local como los Servicios Técnicos Municipales informaron de la
existencia de peligro para la integridad de las personas y el tráfico, lo que motivó, en última instancia, el decreto de cierre.
El Ayuntamiento constató previamente la
inexistencia de licencia, el incumplimiento de normativa medioambiental, la ocupación ilegal de dominio público y la persistencia de material descontrolado de desguace en el establecimiento.
Pese a todo, y tras el recurso de los propietarios, el juez ordenó la reapertura. Pero
diversos informes técnicos emitidos por el arquitecto municipal insistían en las deficiencias normativas de la actividad.
También obraban en poder de la Administración local
otros informes de la Consejería de Medio Ambiente que demandaban la necesidad de que el negocio contara con la correspondiente autorización medioambiental, inexistente en ese momento, para abrir sus puertas.
El primer edil también alega que
tuvo dudas sobre el mandato judicial, porque
no se ordena expresamente, ni en éste ni en las posteriores comunicaciones y requerimientos proceder a la reapertura o autorizar su actividad porque “los incumplimientos legales” del establecimiento “persistían una vez dejado sin efecto el cierre”, tal y como expresaron en Pleno el técnico municipal redactor de los informes y el propio secretario-interventor del Ayuntamiento.
Paralelamente, durante ocho meses, los responsables de la chatarrería se dedicaron a presentar escritos en el Consistorio
anunciando que retomarían la actividad e interesando autorización, negada por la autoridad municipal ante la falta de documentación, pero
no reabrieron.
Romero sostiene, en cualquier caso, que
trató de cumplir con el auto judicial y, a la vez, con las obligaciones de su cargo, que le obligaban al control urbanístico y, por lo tanto, no podía otorgar licencia. Ante esta situación, remitió un
escrito el 14 de octubre al juez para que aclarara cómo solucionar el conflicto de intereses. La respuesta, el 22 de noviembre, no despejó las dudas.
El alcalde asegura que
otras dos sentencias le dan la razón. Por un lado, el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Jerez
tumbó el recurso de los propietarios contra el cierre el 14 de enero de 2013. Posteriormente, el 5 de julio de 2018,
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía incide en la inexistencia de licencia para ejercer la actividad. De hecho, al respecto,
hay un procedimiento abierto por presunta falsedad documental de la referida licencia de la chatarrería. “No resulta descabellado pensar que la condena que recurrimos se hubiera dictado sobre la base de un presunto engaño, o lo que es lo mismo, que quizás nunca debió dictarse el auto presuntamente desobedecido”, concluye la petición de indulto.
Pedro Romero, de
50 años, está casado, y tiene dos hijos. Criado en el seno de una
familia humilde de jornaleros, profesión a la que se dedicó primeramente y, luego, al pulido de hormigón, fue elegido alcalde en el año 2003. Desde entonces, ha revalidado el cargo con
cuatro mayorías absolutas. Muy querido en el pueblo, ha recibido su apoyo en diversas recogidas de firmas a favor de la medida de gracia que se le ha negado.
Ahora está por ver si su ejecución le lleva a perder también la condición de concejal o si, por el contrario, podrá recuperar el bastón de mando al término de la condena.