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Provincia de Granada

El Supremo confirma que la marca para niños 'Champin' no infringe la denominación de origen Champagne

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que el uso de la marca 'Champin' para comercializar una bebida gaseosa infantil de frutas del bosque y fresas no constituye una infracción de la denominación de origen 'Champagne'

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que el uso de la marca 'Champin' para comercializar una bebida gaseosa infantil de frutas del bosque y fresas no constituye una infracción de la denominación de origen 'Champagne'. De esta forma, autoriza el uso de la marca a la empresa granadina Industrias Espadafor, titular de la mencionada marca.

   La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por el Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Granada que no apreció causa de nulidad de la marca 'Champin' ni actos de competencia desleal, en contra de lo que sostuvo el juzgado de lo mercantil de Granada al estimar la demanda de dicho comité.

   La Sala Primera considera que Industrias Espadafor ha utilizado su marca denominativa 'Champin' como la tiene registrada, para una bebida infantil gaseosa con sabor a frutas, producto ajeno a los vinos amparados por la denominación de origen 'Champagne'. En este sentido, considera "tenue e irrelevante" la confusión que se pueda generar entre ambas.

   Asimismo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, afirma que la marca 'Champin' no induce a pensar a los consumidores que su bebida ha sido elaborada a partir de champagne o que sea un producto derivado del mismo o que comparta con él algunas de sus características principales.

RESPETO DE LA REPUTACIÓN AJENA

   La Sala de lo Civil concluye que la empresa demandada no está usando la denominación de origen, sino una marca denominativa que no es tan semejante como para que su empleo para los productos a los que se aplica se aproveche del prestigio del 'Champagne'.

   Según la sentencia, el empleo simultáneo del mismo envase que los vinos espumosos y de aguja, y no exclusivo del 'Champagne', tampoco supone un aprovechamiento de la reputación ajena.

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