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Rota

El Ayuntamiento edita un bando para regular las zambombas

El máximo de zambombas por establecimiento no podrá exceder de cuatro, y para evitar aglomeración de zambombas se evitará el solapamiento

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  • Zambomba navideña. -

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz Arana, ha publicado un bando para regular la organización de las zambombas durante esta época de Navidad.

En el citado bando el Ayuntamiento de Rota justifica la excepcionalidad de estas zambombas como una actividad festiva popular y tradicional muy arraigada en nuestra Navidad, y recoge así las condiciones que deben regir estas actividades.

Este bando municipal establece un periodo concreto para realizar las zambombas, que va desde el próximo 1 de diciembre hasta el 6 de enero de 2018, previa solicitud que los organizadores interesados deben presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la Plaza de España, nº 1, 1ª planta, entre los días 14 al 24 de noviembre de 2017.

Según se recoge en el bando, todas las zambombas que pretendan celebrarse deberán obtener una autorización municipal expresa, como actividad extraordinaria, en los términos previstos por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, en la medida que excedan los términos de su licencia municipal de aperturas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Bando, en lo referente a la preceptiva autorización, las celebraciones de esta índole de carácter estrictamente privado o familiar. No obstante, los recintos, locales establecimientos donde se realicen deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

Al amparo de su licencia de apertura permanente, no será preciso autorización como actividad extraordinaria, para aquellos establecimientos que cuenten con licencia municipal para Sala de Fiestas, Salón de Celebraciones, Teatros y Auditorios, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en ella.

Entre otros asuntos, el bando establece que aquellas zambombas que se celebren en vías o espacios de dominio público, deberá contarse previamente con autorización expresa de ocupación del dominio público, debiendo solicitarse ésta con una antelación, al menos, de 10 días a la celebración del evento, acompañándose memoria descriptiva donde se incluirá, como mínimo, fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, dotación sanitaria prevista, si requiere corte de calle y demás información que resulte de interés para su autorización.

En todos los casos, ya sean zambombas de iniciativas privadas, establecimientos, entidades, peñas,...., la actividad de la zambomba se deberá realizar desde las dos de la tarde a las doce de la noche.

Además, el máximo de zambombas por establecimiento no podrá exceder de cuatro, y para evitar aglomeración de zambombas en el mismo tiempo y zona con el consiguiente aumento de molestias, se prohibirá el solapamiento de zambombas, de manera que no se podrá hacer más de una el mismo día y hora en un radio de 100 metros.

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