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Sanlúcar

El Pleno modifica la Ordenanza reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda

El cambio agiliza los trámites y establece que si el demandante rechaza dos veces una casa, su solicitud queda cancelada

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  • La delegada de Vivienda en un Pleno municipal. -

En el pasado pleno del mes de septiembre se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos la modificación de las Ordenanzas reguladoras del registro municipal de demandantes de vivienda protegidas de Sanlúcar.

Estos registros de demandantes de vivienda pública se convierten en instrumentos básicos para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo.
El Registro Público Municipal de Sanlúcar de Barrameda tiene como finalidad:
- Proporcionar información actualizada que permita al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo a las necesidades de las personas de forma equitativa, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén mediante los planes municipales de vivienda y suelo.
- Seleccionar las personas demandantes para la adjudicación de las viviendas protegidas, con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia.

El Reglamento que ha sido modificado es el que establece cuáles son los requisitos que habrán de reunir las personas demandantes de vivienda protegida y los datos básicos que deberán figurar en las solicitudes de inscripción que se presente.
Para su inscripción en el Registro Público Municipal de Sanlúcar de Barrameda, las unidades familiares y de convivencia solicitantes de viviendas protegidas deberán cumplir los requisitos siguientes:

- Tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
- No ser ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia titular del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones recogidas en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Todas las viviendas protegidas han de ser adjudicadas a las personas inscritas en dicho Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, incluidas las de transmisión a titulares en un procedimiento judicial o por impago de deuda.
- Las viviendas en propiedad protegidas se adjudicaran en orden de antigüedad en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
- Las viviendas en alquiler y alquiler con opción a compra se adjudicarán mediante unos criterios de baremación específico para nuestro registro, teniendo en cuenta la antigüedad en el empadronamiento en el municipio de Sanlúcar de Barrameda, antigüedad en el Registro Municipal, unidad familiar o de convivencia en relación con la vivienda solicitada, necesidad de vivienda protegida, grupos de especial protección, e ingresos de la unidad familiar en relación a la vivienda solicitada.

Todas las modificaciones que ha experimentado esta ordenanza han ido encaminadas a agilizar la tramitación de las solicitudes de los demandantes de viviendas protegidas, en las que ya no es necesario la confirmación de ser incluidas en lista de adjudicatarios. Cuando se produzcan dos renuncias a una vivienda queda la solicitud cancelada y no se puede inscribir de nuevo hasta pasados 6 meses.

Aquellos interesados en solicitar información deben dirigirse a la delegación municipal de Vivienda, donde serán atendidos sobre la documentación a aportar.

El registro municipal de demandantes de vivienda protegida de la localidad fue uno de los primeros en ponerse en marcha, destacando por su buen funcionamiento.

 

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