La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, al haber acudido adrede a un bar de Écija donde trabajaba como camarera una mujer respecto a la cual tenía la medida judicial cautelar de no aproximarse ni comunicarse con ella, pidiéndole además "una cerveza".
En una sentencia emitida el pasado mes de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón condenado a una multa de 2.160 euros por el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en alusión a la decisión adoptada en octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Écija, imponiéndole la prohibición cautelar de comunicarse con una mujer víctima de la situación o acercarse a menos de 20 metros de ella.
"El acusado, pese a ser conocedor de dicha prohibición y de sus consecuencias, el día 5 de noviembre de 2016 acudió al establecimiento Pub LU, donde trabajaba ella, se acercó a la barra donde estaba la misma trabajando como camarera y le pidió una cerveza, recordándole ella que no podía estar allí, por lo que abandonó el local", indicaba la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete.
Tras impugnar dicha sentencia el inculpado con un recurso de apelación a la Audiencia alegando "vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio por reo, así como una errónea valoración de la prueba por parte del juzgado", la Sección Tercera de la Audiencia detalla que la sentencia recurrida "ha valorado la declaración, tanto del propio acusado, que reconoce que acudió a dicho establecimiento el día 5 de noviembre de 2016 y que conocía la medida", pesando la tesis del encartado respecto a que "no sabía que ella estaba allí y que simplemente abrió la puerta y al verla, se marchó".
Los testigos
Según la Sección Tercera de la Audiencia, la sentencia tiene además en cuenta los testimonios de "varios testigos", especialmente el de la mujer protegida por la citada medida cautelar, "que se ratifica en la declaración inicial, manifestando que el acusado entró en el bar donde ella estaba trabajando, se dirigió a la barra donde ella se encontraba y le pidió una cerveza". "En ese momento, ella le recordó que no podía estar allí y él, entonces, se disculpó y se fue", indica la Audiencia, precisando que "el juzgado no advierte en esta testigo motivos de resentimiento o venganza, pues la misma dice que sólo estuvo un minuto en el bar y que no la ha vuelto a molestar".
Pesa además, según la Audiencia, el testimonio de "un cliente habitual del local pero sin amistad ni enemistad con ninguna de las partes, que señala que el día de los hechos se cruzó con el acusado en el local, quien le manifestó que se tenía que ir porque tenía una orden de alejamiento".
"No se aprecia un error en la valoración de las pruebas como aduce por el apelante y se considera que la valoración probatoria realizada por la magistrada de lo Penal fue no sólo correcta, sino ajustada a las reglas de la lógica amén de razonable, por lo que no es dado sustituir tales criterios por los meramente subjetivos de la parte recurrente", zanja la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma la condena.