La doctrina oficial imperante en el PSOE y publicitada “urbi et orbi” es que el socialismo es feminismo, lo que supone identificar al Partido Socialista Obrero Español como el partido feminista por excelencia o el único feminista, al igual que durante casi 40 años consiguió que se le identificara en exclusiva con Andalucía y así pudo permanecer durante todo ese tiempo gobernando la región desde el palacio de San Telmo.
En numerosos artículos, ponencias y documentos del partido o publicados en su órgano de expresión, el añejo El Socialista, se proclama que la organización fundada por Pablo Iglesias es la única que garantiza la igualdad entre los hombres y las mujeres, a todos los efectos.
Así, Isabel Gil Rosiña fue ponente sobre “Feminismo” en un congreso interno cuando era consejera de Igualdad de la Junta de Extremadura y dejó escrito, entre otros, el siguiente texto: “La lucha para eliminar la cultura del patriarcado en nuestra sociedad es imbatible. Sólo el PSOE puede impedir el retroceso y garantizar que la agenda feminista sea imparable, porque asegurar los derechos de las mujeres para avanzar hacia una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres es nuestra prioridad como Partido que aspira siempre a gobernar para seguir transformando la realidad social”.
LA SUCESIÓN DE ESPADAS
Ese discurso, vertebrado en torno al supuesto principio de asegurar los derechos de las mujeres para avanzar hacia una igualdad real y efectiva con los hombres, se ha demostrado una impostura en el caso del Ayuntamiento de Sevilla con motivo de la sucesión de Espadas como alcalde por un hombre -independientemente de quien ha sido el elegido y de sus capacidades- en vez de por una mujer y en una tesitura en que era ésta en vez de aquél, ella en vez de él, quien ostentaba el derecho legal a la sucesión.
El caso de Sonia Gaya demuesta cómo en el PSOE, al contrario de lo que predica, preconiza y proclama, no se aseguran los derechos de las mujeres a la hora de la verdad, sino todo lo contrario.
La dimisión de Juan Espadas como alcalde -el primer alcalde dimisionario de Sevilla en los 42 años que llevamos de Democracia tras la Dictadura franquista- provocaba el problema de su sucesión al frente del Ayuntamiento, una cuestión tan importante que teóricamente no podía quedar sometida al albur de la clase política, sino quedar regulada por ley. Y así ocurre, en el artículo 196 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
LA LEY
La clave radica en el artículo 198, el cual estipula que “salvo en el supuesto regulado en el artículo anterior (referido a cuando el alcalde es destituido mediante una moción de censura), la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura”.
Y el artículo 196 especifica, entre otros puntos, lo siguiente:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
LA LISTA DEL PSOE
Veamos ahora cuál fue la lista del PSOE a las elecciones municipales de 2019 que encabezó Juan Espadas, al menos en los primeros lugares:
Juan Espadas Cejas
María Sonia Gaya Sánchez
Antonio Muñoz Martínez
Adela Castaño Diéguez
Juan Manuel Flores Cordero
Clara Isabel Macías Morilla
Juan Carlos Cabrera Valera
María Encarnación Aguilar Silva
Conforme a la ley, la persona que iba en el puesto número 2, Sonia Gaya, debía convertirse automáticamente en la nueva cabeza de lista en sustitución de Espadas y por tanto tenía el derecho a participar en el acto de elección de nuevo alcalde, “a no ser que renunciara a la candidatura”, tal como estipula el artículo 198, que vimos anteriormente”.
Así pues, legalmente Sonia Gaya era la única dentro del grupo municipal Socialista que gozaba de la condición de elegible como alcaldesa. Gaya no es una cualquiera, ni una recién llegada a la política, ni debía suponerse en principio que fue número dos en la lista en plan, con perdón por la expresión, “florero” por ser mujer.
Fue responsable de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza dentro de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, el otrora sindicato hermano del PSOE; diputada autonómica y consejera de Educación de la Junta de Andalucía. Secretaria de Organización del PSOE de Sevilla y delegada de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento hispalense. Tiene biografía política y perfil para ser alcaldesa de Sevilla, la primera socialista como tal y la segunda mujer tras la popular Soledad Becerril. De hecho, su currículum profesional y político puede considerarse incluso mejor que el de sus compañeros de partido que sonaron desde el principio como posibles sucesores de Espadas.
RENUNCIA
A pesar de reunir “a priori” más méritos y de tener una carrera política más brillante que sus compañeros varones en el grupo municipal Socialista y de ostentar el derecho, reconocido por la ley electoral, a ser alcaldesa por haber ido de número dos en la lista del PSOE para los comicios locales, Sonia Gaya ha sido “invitada” por el Partido a renunciar a ese derecho.
La consecuencia es que la máxima autoridad de la ciudad vuelve a ser un hombre -y no estoy juzgándolo ni minusvalorándolo por tal condición, sino analizando un caso práctico y contrastándolo con una teoría de un partido político- en vez de una mujer.
¿Dónde ha quedado la doctrina socialista sobre aquello de “asegurar los derechos de las mujeres para avanzar hacia una igualdad real y efectiva con los hombres”?
La obligada al fin y al cabo renuncia de Sonia Gaya a su derecho legal de suceder a Espadas para dejar el camino libre a un compañero varón que fue por detrás de ella en la lista electoral socialista constituye la demostración de la negación de todo aquello que en relación con el feminismo proclama el PSOE; y que las denominadas “listas cremallera” electorales (alternancia de hombres y de mujeres) no son más que un mero artificio, ya que en el momento decisivo la mujer así antepuesta a sus compañeros varones vuelve a asumir el rol de “florero”.
RECLAMO
La postergación de Sonia Gaya demuestra que no fue de número dos en la lista del PSOE por sus méritos personales y su trayectoria política (reconocibles objetivamente), sino por su condición de mujer, lo cual es todavía más degradante para una fémina, ya que queda reducida a un mero reclamo electoralista.
La delegada municipal de Hacienda se ha estrellado de bruces contra el “techo de cristal”, a la postre también imperante en el Ayuntamiento de Sevilla. El “techo de cristal” es una expresión acuñada en Psicología para referirse a las barreras invisibles, difíciles de traspasar, que suponen los límites a los que se enfrentan las mujeres en su carrera profesional (en este caso política), no por una carencia de preparación y de capacidad, sino por las estructuras existentes dentro de las jerarquías corporativas.
El caso de Sonia Gaya deja en evidencia que el PSOE, por decirlo con una expresión de Carmen Calvo, no es feminista, sino simplemente “mujerista”.