La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito contra la seguridad vial cometido al ser sorprendido conduciendo "un vehículo con apariencia de patinete eléctrico" pero catalogado como ciclomotor al contar una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora y una potencia de 500 vatios, careciendo de licencia para manejar dicho tipo de vehículo.
En una sentencia emitida el pasado 28 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16 que le condena a 22 días de trabajos para la comunidad, por un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin licencia.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 declaró probado que "sobre las 19,25 horas del día 23 de julio de 2021, el acusado fue interceptado por agentes de la Policía Local de San Juan de Aznalfarache cuando circulaba por la calle Ramón y Cajal de dicha localidad a bordo de un vehículo Kugoo Kiran Scooter, sin la preceptiva licencia para conducirlo por cuanto éste vehículo tiene la consideración de ciclomotor y no de vehículo de movilidad personal, al tener una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora y una potencia de 500 vatios, sillín elevado por encima de la altura de los vehículos de movilidad personal, que el acusado había quitado, y no tener sistema de autoequilibrado, consideración de ciclomotor que el acusado no ignoraba".
En su recurso de apelación, el acusado defendía que "ignoraba que el vehículo necesitara licencia para conducirlo, pues cuando la adquirió no tenía matrícula, el vendedor tampoco tenía licencia para usarlo y el único documento del que se le hizo entrega fue el contrato de compraventa, donde no se recoge la obligación de dicha autorización administrativa".
Al abordar el asunto, el tribunal indica que "el vehículo conducido por el acusado, con apariencia de un patinete eléctrico, podía alcanzar una velocidad máxima entre 40 y 45 kilómetros por hora, por lo que resulta claro que no encaja en la categoría de
vehículo de movilidad personal, estableciendo el anexo I del Reglamento de la Unión Europea 168/2013 de 15 de enero su asimilación a los ciclomotores".
Según la Sección Séptima de la Audiencia, "teniendo en cuenta que los hechos ocurren el 23 de julio de 2021, habiendo irrumpido a esa fecha desde hacía ya varios años el patinete eléctrico dentro de la circulación vial como un vehículo más, resulta difícil creer la ignorancia que alega el acusado, sobre todo cuando el mismo reconoce haber sido titular con anterioridad de otro patinete eléctrico, por lo que debía ser conocedor de las exigencias diferentes entre aquellos que circulan hasta 25 kilómetros por hora y los que superaban dicha velocidad".
"No se trata de un usuario que se acerca por primera vez a este tipo de vehículo, sino que adquiere dicha patinete para alcanzar mayor velocidad, de la que se cercioró al comprar el patinete tanto al probarlo como consultando la pagina web del fabricante, tal y como lo afirmó en el acto del juicio, y como además así se lo manifestó al agente de Policía que intervino en el atestado, cuya transcripción es recogida en el recurso, sin que dicho extremo fuese negado o matizado", agrega el tribunal.
"En el caso de autos, era un hecho notorio y de constancia generalizada que existía el debate público sobre el creciente peligro para los demás usuarios de la vía, sobre todo peatones, del uso de los patinetes eléctricos, pues determinados modelos alcanzaban elevada velocidad. Precisamente este era uno de los patinetes que mayor velocidad adquiría, por lo que las reglas de la razón, de la lógica y de la experiencia, obligan a considerar que el acusado al menos debería de tener la sospecha de que dicho vehículo, por generar mayor peligro que el patinete que antes tenía, podía requerir estar en posesión de permiso de conducir, pues la diligencia normal de cualquier ciudadano antes de adquirir cualquier vehículo es informarse sobre los permisos y requisitos administrativos para su uso", razona la Audiencia.
El acusado, según la Audiencia, "disponía de indicadores que le avisaban de la eventualidad del carácter delictivo de su conducta; haber obviado dichos indicadores lo único que refleja es una actitud de indiferencia o de ignorancia deliberada".
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma la sentencia inicial condenatoria del juzgado.