El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años y medio de cárcel impuesta a José Antonio H.G., el joven acusado de matar en julio de 2011 al propietario de una hamburguesería ubicada en el entorno de la Alameda de Hércules de la capital hispalense después de propinarle un total de 59 puñaladas con un cuchillo de cocina, 40 de ellas en la zona del cuello.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso que el abogado del imputado presentó contra la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó de 22 años a 18 años y medio de prisión la condena impuesta al acusado, que fue enjuiciado por un jurado popular.
El condenado recurrió la sentencia al considerar que en el crimen no hubo ensañamiento, pues aunque fue "excesivamente violento" el fin únicamente "era causar" la muerte al comerciante y no provocarle "un mayor dolor".
Tanto el jurado popular que lo enjuició como el TSJA concluyeron que el acusado clavó hasta 59 veces el cuchillo al fallecido "con la intención de causarle la muerte" y con el ánimo de provocarle "un mayor sufrimiento, inhumano e innecesario para el fin de matar".
El Supremo entiende que la decisión del Alto Tribunal andaluz "es correcta", ya que "no hay duda" de que, tras asestarle un primer golpe, "continuó apuñalándolo de forma reiterada", siguiendo con su acción "cuando ambos están en el suelo", a lo que se añade que el forense dijo que el perjudicado "recibió las puñaladas cuando todavía estaba vivo".
DAÑO "DELIBERADO, AÑADIDO E INNECESARIO"
"Partiendo de estos indicios", la conclusión del TSJA "de que se pretendía causar un daño deliberado, añadido e innecesario, con el único fin de provocar un especial sufrimiento a la víctima, es racional y fundada, y en absoluto arbitraria o carente de fundamento", dice el Supremo en el auto consultado por Europa Press.
El imputado también recurrió al entender que no se daba la agravante de abuso de superioridad aplicada, argumentando que se trató de un acto de defensa del acusado, pues el fallecido estaba amenazándole con un cuchillo y el primero se limitó a quitárselo, de manera que "fue la víctima la que lo agredió a él".
No obstante, el Supremo también rechaza esta alegación, ya que "ha de apreciarse que concurre un desequilibrio de fuerzas a favor del acusado por el medio utilizado, que da lugar a una evidente disminución de las posibilidades de defensa" del finado.
"CLARA" SITUACIÓN DE SUPERIORIDAD
"Es claro que el acusado conoce que, al utilizar un arma blanca, está en clara situación de superioridad, no habiendo quedado acreditado mediante prueba alguna la alegación de que era el fallecido quien portaba inicialmente el cuchillo", asevera el Supremo, quien también rechaza que el acusado actuara en legítima defensa.
En cuanto a la atenuante solicitada de arrebato u obcecación, asegura que no se ha probado que "existan estímulos que puedan producir anomalías psíquicas", pues el hecho de que el fallecido "le pidiera tener relaciones sexuales, no es suficiente a estos efectos", de manera que "no se puede establecer una relación de causalidad" entre ambos aspectos.
"Aún admitiéndose que se le había exigido tener relaciones sexuales, no puede considerarse un estímulo tan poderoso que pudiera provocar una alteración del estado de ánimo que provocara un arrebato u obcecación", razona.
NO HUBO CONFESIÓN
Sobre la confesión alegada, dice que no ha quedado acreditado que exista una voluntad de colaboración por parte del imputado, quien confesó los hechos "cuando fue detenido por la Policía" debido a otro hecho distinto al entender que "lo habían descubierto".
Además, el acusado proporcionó en su declaración policial información sobre el número de cuchilladas o cómo se desarrollaron los hechos, información que "después no ratifica en las sucesivas declaraciones, alegando que no recuerda nada"