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La Junta pide a los ayuntamientos que \"extremen\" el control de los cotillones y fiestas navideñas

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El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, Francisco Javier Fernández, ha remitido una carta a los ayuntamientos sevillanos en la que recuerda la necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales y a menudo multitudinarios que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales como cotillones, fiestas y conciertos, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes.

   La misiva insta a los consistorios a velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales en esta materia y pone de relieve que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente, además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

   Así, se pueden distinguir dos circunstancias, por una parte aquellos eventos que se celebran en establecimientos recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades lúdicas, como es el caso de un bar que pretende organizar un cotillón. Estos cuentan ya con una autorización donde se regulan aspectos como su aforo y han de pedir una expresamente para esta actividad puntual considerada como "ocasional o extraordinaria".

   Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes -tales como un garaje o una nave- y que, excepcionalmente se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto y que deben pedir una licencia para ello. En ambos casos los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas y el resto de la normativa reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter ocasional y extraordinario.

   La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares, y como mínimo información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

   Por lo que respecta a los espacios utilizados de forma eventual o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles deberán reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.

   La normativa también regula la presencia de un servicio de vigilancia y admisión en los eventos de carácter ocasional y extraordinario y la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.

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