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Sevilla

Condenan al abogado de Emerita por "implicar" de forma "inveraz" a un alto cargo de la Junta

El letrado deberá abonar al alto cargo un total de 5.000 euros por intromisión ilegítima en su honor. Señaló en un programa de televisión que un secretario general de la Junta de Andalucía había sido detenido por la Policía.

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Un juez de Sevilla ha condenado al abogado de Emerita Resources España a pagar una indemnización de 5.000 euros al secretario general de Innovación, Industria y Energía de la Junta, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, por afirmar de manera "inveraz" en un programa de televisión que este alto cargo estaba "implicado" en la investigación por la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, cuando realmente "no fue detenido" por la Policía "ni consta como imputado".

   En la sentencia, fechada el 20 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de Primera Instancia número 20 de Sevilla estima de este modo la demanda interpuesta el pasado mes de julio contra el abogado Ramón Escudero por este alto cargo de la Junta de Andalucía, quien ya previamente anunció que donaría en su integridad dicha indemnización económica al comedor social de Triana, que regentan las Hijas de la Caridad.

   El juez considera que las afirmaciones vertidas el día 3 de julio en un programa de televisión por el abogado de Emerita, empresa que perdió el concurso minero de Aznalcóllar, "han supuesto una intromisión ilegítima en el honor" de Vicente Fernández, por lo que le condena también a la publicación de la parte dispositiva del fallo de la sentencia a su costa, "al menos con la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida", en el mismo programa de televisión, en concreto 'El Cascabel' de la cadena 13TV.

   En el fallo, el magistrado señala que la Dirección General de Industria, Energía y Minas convocó en el año 2014 un concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de exploración de los recursos de la reserva minera de Aznalcóllar, "sin que Vicente Cecilio Fernández formara parte del órgano de contratación, ni de la mesa del concurso ni de la comisión técnica que la auxilió".

   Tras la denuncia interpuesta por Emerita, que ha sido archivada por la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, se inició una investigación en el marco de la cual la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional citó a declarar como imputados a 13 funcionarios "previa detención e inmediata puesta en libertad" del 12 de mayo al 29 de junio de 2015.

   Ya el día 3 de julio de 2015, y mientras "se comentaban" dichos hechos en el programa referido, el letrado condenado intervino por teléfono en el mismo "como abogado de la empresa perjudicada por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar" y dijo "... también decíamos que no era cuestión de una persona, sino que es que era un grupo que actuaba de esta manera; y además incluso nos temíamos que no fuera la primera vez que ocurría. Aquí estaba implicado el secretario general de la Consejería, que también ha sido detenido, Vicente Fernández".

"LAPSUS MENTAL POR CONFUSIÓN"

   El juez asevera que este alto cargo de la Junta "no fue detenido, ni consta como imputado, hoy investigado, en las diligencias policiales ni en la causa penal", añadiendo que un vídeo del programa televisivo se subió a 'Youtube', mientras que el programa 'El Cascabel' tuvo ese día una media de 280.000 espectadores y un share del 2,3 por ciento.

   El letrado se opuso a la demanda alegando la existencia de "un lapsus mental por confusión", ausencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la prevalencia del derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución española, mientras que la Fiscalía solicitó en sus conclusiones finales la estimación de la demanda "al sobrepasar las declaraciones del demandado los límites de la libertad de expresión y de información por inexactitud".

   Frente a ello, el juez asevera que "la objetiva intromisión ilegítima del demandado en el honor" del alto cargo "no puede justificarse ni por un supuesto lapsus mental y confusión por referirse en la denuncia al actor como autor de una llamada telefónica tras una reunión de la denunciante con la adjudicataria del concurso, ni por haber sido detenida una directora general de su Consejería u otra persona que ostentaba el mismo cargo de secretaria general en otra Consejería".

"CONDUCTA GRAVEMENTE IMPRUDENTE"

   Y ello porque el abogado condenado "era el letrado de la empresa denunciante que no resultó adjudicataria del concurso, el que redactó la denuncia, y por tanto conocía la falta de participación" del alto cargo en el órgano de contratación, "e intervino en el programa televisivo cuando habían transcurrido varios días desde la última detención y de forma inveraz identificó al actor como implicado en la investigación policial y como detenido no sólo por su cargo, sino con mención de su nombre y apellido".

   El juez considera que el letrado, "al afirmar de manera inveraz que el actor estaba implicado en una trama delictiva por la que había sido detenido sin examinar siquiera el contenido del atestado llegado a la causa penal en la que estaba personada su cliente, incurrió al menos en una conducta gravemente imprudente, sin que la lesión del derecho fundamental al honor precise de un comportamiento doloso, como ocurren en los supuestos de negligencia profesional de periodistas".

   Contra la sentencia, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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