La Audiencia rebaja de 18 a 15 meses la condena al exalcalde de Burguillos

Publicado: 27/04/2016
Aprecia la "circunstancia atenuante de dilaciones indebidas" pero desestima el resto de su recurso de apelación
La Audiencia Provincial de Sevilla, ante el recurso de apelación promovido por el exalcalde socialista de Burguillos José Juan López contra su condena a un año y medio de cárcel y nueve años de inhabilitación especial, por un delito continuado contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística, ha estimado parcialmente dicho recurso, rebajando de 18 a 15 meses la condena de prisión al apreciar exclusivamente la "circunstancia atenuante de dilaciones indebidas".

   La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla, emitida a finales de 2014 y recogida por Europa Press, declara como hechos probados que entre 2002 y 2003, cuando José Juan López era alcalde de Burguillos, "siendo plenamente consciente de la imposibilidad de conceder licencias para construir naves en el polígono El Estanquillo, por ser totalmente contrarias al planeamiento vigente en el municipio, decidió sistemáticamente incumplirlo pese a los informes del técnico municipal y del secretario del Ayuntamiento, que emitieron informes negativos que indicaban la ilegalidad de ese proceder".
LAS NORMAS

   Y es que en ese periodo, "las normas vigentes de planeamiento y únicas aplicables eran las normas subsidiarias, que clasificaban la zona de las manzanas cinco, seis y siete como no urbanizable" hasta que fuese aprobado definitivamente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El alcalde, según la sentencia, dictó no obstante "decretos a los que aludía a razones de urgencia que en ninguno de los casos precisó ni justificó", con lo que "antepuso su personal y arbitraria voluntad". En total, López habría autorizado la construcción de 53 naves en estas circunstancias.

   La también exalcaldesa socialista Mariana Pérez González, según la sentencia, habría participado en el último de los expedientes cuando, aún como primer teniente de alcalde, habría sustituido a López y habría autorizado ampliar de 15 a 16 el número de naves cuya construcción se autorizaba mediante el citado expediente, si bien "no ha quedado acreditado que tuviera acceso" al informe en el que el secretario del Ayuntamiento avisaba de que "no era posible conceder la licencia porque no había proyecto básico,  ni estudio de seguridad y era suelo agrícola y no industrial". Dado que en este caso concreto no mediaría "informe del arquitecto técnico", no quedaba acreditado que "tuviera conocimiento de que incumplía manifiestamente la Ley, a pesar de que concedió la licencia sin imponer si quiera una condición y justificar las razones de urgencia".
CONDENADO

   Dado el caso, el juzgado condenaba a José Juan López a un año y seis meses de cárcel, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como autor de un delito continuado contra la ordenación del territorio y otro delito de prevaricación urbanística, siendo absuelta Mariana Pérez González, quien por cierto le sucedió en la alcaldía allá por 2009.

   José Juan López, recordémoslo, fue ya condenado en 2009 a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio.

   Pues bien, frente a la ya desgranada sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro, José Juan López interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando "error en la valoración de la prueba, infracción de precepto penal al no considerar que los hechos sean constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio, indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y falta de proporcionalidad de la pena".

   No obstante, la Audiencia Provincial, a través de una sentencia emitida el 18 de abril y recogida por Europa Press, desecha todos estos motivos del recurso de casación, salvo "parcialmente" el relativo a la petición de que se apreciase "la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas". En ese sentido, la Audiencia Provincial ratifica los hechos probados declarados en la sentencia condenatoria, pero admite que en "las diligencias de investigación practicadas" no se "justifica en ningún caso que la instrucción se prolongara por más de cinco años, no justificándose tampoco que la fase intermedia durara 16 meses cuando eran sólo dos los acusados".

   Por eso, la Audiencia provincial aprecia "la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas" y rebaja a López la pena de prisión de 18 a 15 meses, "manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia".

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