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Sevilla

Juicio oral contra el exmilitar cubano por el crimen de la gasolinera

La instructora impone además una fianza de 296.266,66 euros a Alberto H.B. y a su patrón, también acusado, que además serán enjuiciados por un jurado popular

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La juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona (Sevilla) ha abierto juicio oral y ha impuesto una fianza de 296.266,66 euros al exmilitar cubano y a su patrón detenidos por el crimen del hombre que fue hallado muerto en noviembre de 2015 en una gasolinera del Polígono Calonge de la capital hispalense.

En un auto, la juez abre juicio oral contra el exmilitar cubano, Alberto H.B, y contra su patrón, José María Y.T., y tiene por formulada la acusación contra ambos por un presunto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas.

Los dos acusados serán enjuiciados en los próximos meses en la Audiencia Provincial de Sevilla por un jurado popular.

La juez, en este auto fechado el día 9 de octubre, requiere a los acusados para que, en el plazo de un día, presten una fianza de 296.266,66 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérseles, con el apercibimiento de que "de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada".

En su escrito de acusación, la Fiscalía exculpó al patrón del exmilitar cubano y solicitó para este último 17 años de prisión por un delito de asesinato y diez meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas, así como que indemnice con 222.000 euros a la familia de la víctima.

De su lado, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima reclama para cada uno de los acusados 25 años de cárcel por un delito de asesinato, dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y tres años de cárcel por un delito de encubrimiento, según recoge el auto, así como que indemnicen con 550.000 euros a la familia del fallecido.

La juez relata en este auto consultado por Europa Press que, de lo actuado, resulta "indiciariamente" que el exmilitar, según sus manifestaciones, escuchó entre las 12,00 y las 13,00 horas del 11 de noviembre de 2015 una discusión en la finca donde trabajaba como guarda, ubicada en la urbanización 'Mataluna' de Carmona y que era propiedad del otro acusado, apodado 'el gordo'.

'ME HAS BUSCADO LA RUINA'

Según añade, la discusión se estaba produciendo entre su patrón y la víctima, Manuel Jiménez Galbarro, "quien había acudido en compañía de otras tres personas a reclamarle el pago de una deuda dineraria cuyo origen se desconoce", precisando que una de estas tres personas "portaba desde atrás de José María una barra de hierro".

Seguidamente, y tal y como expone la juez, el exmilitar salió con una escopeta "que consta en la base de datos como sustraída" y, desde una distancia de entre uno y dos metros, disparó a la víctima en la región abdominal, realizando un segundo disparo en la zona lumbar, de forma que "todos los allí presentes se pusieron a refugio", manifestándole el patrón al exmilitar 'pero, ¿qué has hecho?, me has buscado la ruina'.

Seguidamente, y según la juez, los acompañantes del fallecido lo subieron al coche con el que habían acudido a la finca e intentaron trasladarlo a un hospital, aunque, "ante el empeoramiento" de la víctima y el "denso" tráfico, llamaron al 061 y se pararon en una gasolinera frente al polígono Calonge de Sevilla, lugar donde llegó la Policía y fueron detenidos.

El 061 confirmó la muerte de Manuel a las 16,01 horas, precisa la juez, que, en relación al exmilitar cubano, asevera que los indicios racionales de criminalidad "se sustentan no tanto en la declaración de los investigados presentes en el momento de los hechos y de los testigos, sino en su propia declaración en que reconoce los hechos afirmando que lo volvería a hacer".

NO HAY ENCUBRIMIENTO

La juez señala que los hechos podrían encuadrarse en un delito de homicidio o asesinato, "dada la forma de ejecución del hecho, instrumento utilizado y zona corporal en que se produjeron los disparos", agregando que "el carácter repentino de la agresión disminuía las posibilidades de defensa de la víctima" y señalando que "la pena en abstracto a imponer supera los nueve años de prisión".

Tras ello, la instructora recuerda que ya archivó la causa por un delito de encubrimiento contra dos de los acompañantes de la víctima, porque "si bien es cierto que no narraron en un primer momento los hechos con exactitud, negando haber estado en la finca y ver cómo disparaban" a Manuel, "posteriormente narraron los hechos con certeza coincidiendo con la versión ofrecida" por el tercero de los acompañantes de la víctima.

La juez añade que, tras practicarse nuevas diligencias de investigación, el resultado de las mismas "no hace decaer la existencia de indicios preliminares de la posible participación" de José María Y.T. en el homicidio/asesinato investigado "si se atiende a la declaración" del exmilitar y a los datos obrantes en las actuaciones, "donde existen manifestaciones contradictorias y, en algunos aspectos desmentidas" por el exmilitar, "que habla de un único disparo y no de dos".

Del mismo modo, la juez afirma que cabe atribuir a ambos, provisional e indiciariamente, la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas, ya que la escopeta con la que Alberto disparó a la víctima, procedente de un robo, "se poseía sin licencia, siendo así que Alberto manifiesta que fue José María quien se la entregó", un extremo "desmentido por éste, al que tampoco le constan licencias, pero, no
obstante, la escopeta se guardaba en la nave donde sucedieron los hechos propiedad" del patrón.

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