El tiempo en: Huelva
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Ayuntamiento eleva a servicios jurídicos la petición de Transparencia

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Ayuntamiento de Sevilla ha elevado una consulta a los servicios jurídicos y a la Dirección General de Tributos del Estado ante la exigencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía de que facilite el listado de bienes inmuebles, tantos urbanos como rústicos, que están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tras una reclamación interpuesta por un ciudadano.

Según han confirmado fuentes municipales a Europa Press, la información no se otorgó al interpretar que dar los datos fiscales podía vulnerar la Ley General Tributaria, por lo que ahora, tras la resolución del Consejo de Transparencia, se va analizar dentro del plazo dado al Ayuntamiento esta situación.

El Consejo ha informado este martes de que, además de entregar la relación de los bienes, el Consistorio debía suministrar los domicilios, la cuantía y causa legal de la exención del impuesto.

Una vez iniciado el procedimiento por parte del consejo y solicitado el expediente e informe al Ayuntamiento, éste denegó la petición ciudadana al considerar que los datos con trascendencia tributaria tienen "carácter reservado", tal y como recoge la ley. La norma a la que apuntó el Ayuntamiento señala que "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tienen ese carácter reservado y sólo podrán ser utilizado para la efectiva aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en determinadas circunstancias".

La cesión o comunicación de esos datos sólo será posible cuando lo soliciten la Justicia, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General u otros órganos. El Consistorio entendió, por tanto, que "la petición del ciudadano no correspondía a ninguno de estos supuestos nombrados". Pero, además, el Consistorio hispalense alegaba que la Ley General Tributaria también obliga a la Administración a adoptar la medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.

En este punto, el Consejo analizó este marco normativo desde la óptica de las exigencias impuestas a las Administraciones por la legislación de transparencia y valoró si los derechos e intereses del obligado tributario deben prevalecer sobre el derecho de acceso a la información pública.

Con este escenario, el órgano de control ha considerado, según expuso en un comunicado, de "indudable relevancia" para la ciudadanía conocer cómo se aplica a los casos concretos las exenciones que resultan obligatorias en virtud del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pues tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal. Igualmente, ha resaltado de "interés público y general" de la información.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN