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El Constitucional anula una multa publicada pero no notificada

Declara "vulnerados" los derechos de una activista de la Plataforma 8 de Marzo a conocer el expediente sancionador y defenderse ante él

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  • Movilizaciones del 8 de marzo. -

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una multa de 301 euros impuesta en 2014 por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla a la activista de la Plataforma 8 de Marzo Soledad Granero Toledano, como "organizadora de una manifestación no comunicada legalmente" y celebrada ante la sede del PP para protestar contra la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo que por entonces promovía el Gobierno central del popular Mariano Rajoy.

A través de una sentencia dictada el pasado 17 de septiembre y recogida por Europa Press, el Tribunal Constitucional analiza el recurso de amparo interpuesto por Soledad Granero, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso número cinco de Sevilla respecto a la sanción que en 2014 le impuso la Subdelegación del Gobierno central en Sevilla.

Detalla la sentencia que esta activista de la Plataforma 8 de Marzo fue objeto de un expediente sancionador por parte de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, después de que el 20 de diciembre de 2013 agentes de la Policía Nacional interpusiesen una denuncia en su contra, como "organizadora de una manifestación no comunicada legalmente que concentró a unas 50 personas".


Se trataría, en concreto, de una protesta celebrada ante la sede del PP contra la reforma de la Ley del Aborto que tramitaba por aquellos tiempos el entonces Gobierno central del popular Mariano Rajoy, toda vez que para aquel 20 de diciembre de 2013, numerosas organizaciones de mujeres habían convocado protestas ante las delegaciones del Gobierno en distintas ciudades, en las sedes del Partido Popular y en plazas significativas. En el caso de Sevilla, la concentración había sido convocada en la Plaza Nueva, cerca de la cual se ubican tanto la sede del PP de Sevilla como la sede del PP de Andalucía.

Impugnación de la multa

Después de que dicho expediente sancionador se saldase con una multa de 301 euros a esta activista, por una infracción administrativa grave de la Ley de 1992 sobre protección de la seguridad ciudadana, la afectada recurrió tal decisión, según relata la sentencia.

En concreto, solicitó "que se retrotrajeran todas las actuaciones al inicio del expediente sancionador, poniendo de manifiesto que no había tenido ningún conocimiento previo del procedimiento sancionador" y avisando de que el domicilio al que se habían dirigido los intentos de comunicación del mismo "se corresponde con uno en el que ya no vivía desde hace casi cinco años y contrariamente a lo exigido por la jurisprudencia constitucional, no se desarrolló ninguna actividad tendente a la averiguación del domicilio real", en el que llevaba ya "tiempo empadronada" y el cual era "notorio para la Administración Tributaria y también para la Junta de Andalucía".

No obstante, su impugnación por la vía administrativa no prosperó y tras elevar el asunto a lo Contencioso Administrativo, el Juzgado de tal orden número cinco de Sevilla desestimó su recurso, considerando acreditado que la afectada "fue notificada en el domicilio que aparece en su DNI, que fue tomado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el día de los hechos; que hubo intentos de notificación en ese domicilio tanto del acuerdo de iniciación como de la resolución sancionadora con resultado negativo por ser desconocida y que como consecuencia de ello, se procedió a seguir el procedimiento previsto en la Ley, que es el de la notificación a través de un anuncio en el Boletín Oficial".

"Vulneración de derechos"

Dado el caso, Soledad Granero recurrió en amparo al Tribunal Constitucional, considerando vulnerados sus derechos "de defensa, de acceso al proceso y a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución", ya que "se ha acudido a la notificación por edictos de la iniciación del procedimiento sancionador sin agotar los medios de averiguación del domicilio, tal como es jurisprudencia constitucional reiterada, impidiendo con ello conocer la existencia de dicho procedimiento sancionador y ejercer la defensa de sus intereses legítimos".

Y el Tribunal Constitucional ha admitido plenamente su recurso de amparo, exponiendo que "la Administración sancionadora, antes de acudir a la notificación edictal del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y de la posterior resolución sancionadora, se limitó a intentar una única notificación en el domicilio de la recurrente que aparecía en su DNI, que fue devuelta con la indicación de ser una persona desconocida en dicho domicilio" y que pese a ello, la Subdelegación "no acudió a ningún otro registro público para intentar obtener un domicilio alternativo de notificaciones de la interesada", toda vez que "el domicilio habitual efectivo de la interesada constaba al menos desde 2011 mediante inscripción de empadronamiento y desde 2012 estaba también identificado como domicilio fiscal en los registros de la Agencia Tributaria".

Así, el tribunal declarado "vulnerados" los derechos de esta mujer a ser informada de la acusación y ejercer su defensa, anulando tanto la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla como la resolución de la Subdelegación del Gobierno que ponía fin al expediente sancionador con la mencionada multa de 301 euros.

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