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Audiencia de Sevilla mantiene en prisión al gerente de Magrudis e hijo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación presentados por la defensa del gerente de Magrudis y su hijo por el brote de listeria

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  • José Antonio Marín (i) y su hijo, tras ser enviados a prisión. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado los recursos de apelación presentados por la defensa del gerente de Magrudis y su hijo, ambos detenidos por el brote de listeriosis detectado en verano, y ha ordenado que sigan en prisión por el riesgo de fuga y su "actitud obstruccionista".


Según ha informado a Efe la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el abogado de José Antonio Marín y su hijo Sandro, en prisión desde el 26 de septiembre, recurrió el auto de 15 de octubre por el que la jueza de Instrucción número 10 ratificaba la prisión provisional de ambos.

El letrado alegó que la decisión no cumple los requisitos y finalidades que podrían justificar su imposición y que el auto carecía de motivación suficiente.

La Sección Tercera, en dos autos distintos fechados el 7 de noviembre, desestima el recurso al considerar que "la naturaleza y gravedad de los hechos, la pena con que están castigados y la alarma social creada aconsejan mantener" la prisión provisional para así "evitar el riesgo de fuga" y de "reiteración delictiva" de los investigados.

La Audiencia, además, recuerda que el comportamiento de los dos, "ocultando productos elaborados en su empresa y que permanecían aún en el mercado y podían transmitir la bacteria, así como la comercialización de la carne mechá mediante una marca blanca", merece "un mayor reproche" porque implica "una actitud obstruccionista" que también justifica la prisión preventiva.

Los jueces también se basan en "el escaso tiempo transcurrido desde su detención y prisión y la necesidad de estar a disposición del Juzgado para la práctica de diligencias" con el fin de que haya "una rápida conclusión de la causa".

En cuanto a la falta de motivación, la Sala se centra primero en Sandro Marín y explica que hay "elementos probatorios suficientes para atribuirle la perpetración de los delitos" que se le achacan, en concreto uno contra la salud pública en concurso ideal con tres homicidios por imprudencia grave, dos lesiones al feto con resultado de aborto y lesiones por imprudencia grave.

Según el tribunal, la permanencia en la cárcel permitirá "asegurar su presencia a juicio" e impedirá "que pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento".

Ese peligro, de acuerdo con la Sección Tercera, "existe desde el momento en el que, como señala la instructora, aún no se ha examinado el contenido de toda la documentación incautada y es necesario practicar multitud de diligencias y oír a otras personas involucradas", como "su madre y cuñada, los trabajadores de Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario", además de "examinar la documentación que aporten tanto Microal como Biocontrol".

En el caso de José Antonio Marín, la Sala asevera que los indicios contra él son "de mayor consistencia incluso (...) desde el momento en que asume la dirección de hecho de Magrudis, elaboradora y comercializadora de la carne mechá origen del brote infeccioso determinante de los resultados lesivos y mortales objeto de investigación".

El gerente, además, tiene "un mayor conocimiento de la explotación de negocios de la misma naturaleza y, con ello, del riesgo de contaminación y de las normas sanitarias existentes para su evitación".

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