El tiempo en: Huelva

sociedad

Condenan a un subteniente que se llevó un medicamento para disfunción eréctil sin receta

Fue condenado a año y medio de cárcel por presentar una "receta manipulada" en la farmacia militar

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año y medio de cárcel por un delito de deslealtad contra un subteniente que usó una "receta manipulada" para llevarse de la farmacia militar un medicamento para la disfunción eréctil.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar del TS desestima el recurso de casación presentado por un subteniente del Ejército de Tierra contra la sentencia que el pasado 16 de marzo le condenó por "deslealtad" a un año y seis meses de cárcel, con la pena accesoria de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

Los hechos se remontan a las 10.00 horas del 18 de octubre de 2019, cuando el subteniente retiró "personalmente" tres envases de fármaco Sildenafilo Actavis --un medicamento genérico de la Viagra-- en su presentación de 8 comprimidos de 100 miligramos, "sin estar autorizado para ello" por la capitán que dirigía la farmacia militar del complejo 'El Empecinado', en la provincia de Valladolid.


Al ser una sustancia sujeta a prescripción médica, la capitán le pidió que aportara una receta y pagara los medicamentos. El subteniente, abonó el precio y presentó una receta de fecha 20 de septiembre de 2019 firmada por un médico militar y con membrete del Servicio de Sanidad de la Academia de Artillería donde constaban esa sustancia, aunque en una dosis menor (50 miligramos), y otras dos distintas.

Días después, el 21 de octubre, la capitán revisó las prescripciones médicas archivadas en la farmacia y se dio cuenta de que la que había entregado el subteniente era "sustancialmente idéntica" a otra que había presentado el 24 de septiembre pero donde solo figuraban los otros dos medicamentos.

Además, advirtió que el médico que las firmaba hacía tiempo que ya no estaba destinado en la Academia de Artillería. Por eso, se puso en contacto con el facultativo, quien le informó en una conversación telefónica de que no recordaba haber prescrito uno de los medicamentos recientemente, por lo que apuntó a la posibilidad de que "alguien hubiese modificado la fecha" de las recetas.

La capitán instó entonces al subteniente a que le presentara la receta correcta, pero éste no le entregó ningún documento, por lo que ella elevó un parte disciplinario que desembocó en la mencionada condena.

Durante el proceso judicial, las dos recetas aportadas por el subteniente fueron sometidas a un examen de grafística comparándolas con una que sí había redactado por completo el médico militar en cuestión. Los peritos concluyeron que la receta del 18 de octubre tenía "alteraciones" respecto a la del 24 de septiembre, unos "añadidos" que no eran obra del galeno y que se correspondían al medicamento para la disfunción erectil, una anotación manuscrita y el membrete.

El Supremo confirma el fallo por cuanto coincide con el tribunal sentenciador en que el subteniente "presentó la receta manipulada". "Él sabía que el médico no se lo había recetado", por lo que "no hay duda alguna sobre la existencia de dolo en la conducta del recurrente", zanja.

PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE

Además, la Sala de lo Militar rechaza el intento del subteniente de esgrimir que no se han presentado pruebas suficientes en su contra que hayan desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia.

A este respecto, recuerda que "la valoración de la prueba testifical depende en gran medida de su percepción directa, por lo que determinar si era o no creíble es una tarea que corresponde al tribunal de instancia".

Y en este caso, resuelve el TS, "el Tribunal de instancia ha tenido que valorar diversas pruebas, todas ellas obtenidas lícitamente y nada puede reprocharse a la estructura racional de la valoración realizada por dicho tribunal".

"La sentencia expone la prueba de cargo que tiene en consideración, como es la declaración tanto de la capitán de farmacia y del personal civil de la farmacia, así como del comandante médico y del informe calígrafo realizado", detalla.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN