El Tribunal Supremo ha permitido a una mujer que cultivó un olivar de su propiedad para extraer aceite destinado al consumo de su familia continuar cobrando el paro, prestación que le fue retirada cuanto el Servicio de Empleo Público y Estatal (SPPE) descubrió que realizaba esta actividad.
El alto tribunal considera que una actividad agrícola esporádica y para autoconsumo es compatible con el subsidio de desempleo. La Sala de lo Social, en sentencia de la que ha sido ponente Luis Fernando de Castro, destaca que el paro no puede anularse por "unas labores orientadas al autoconsumo" que carecen "del menor atisbo de profesionalidad" y que pueden considerarse trabajos esporádicos de conservación "de un pequeño patrimonio agrícola".
La resolución considera que el caso de esta mujer no encaja con la absoluta incompatibilidad del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta propia, que establece el artículo 22.1 de la Ley General de la Seguridad Social y que es aplicable a todos los casos de actividades agrarias "que sean merecedoras de tal nombre".
La afectada, vecina de Almansa (Albacete), cobraba desde febrero de 2008 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta que en el año 2011 comenzó a explotar los olivos. La recolección de las aceitunas produjo un rendimiento anual de 906 euros y fue destinada a producir aceite para cocinar en casa.
Al conocer esos hechos, el Servicio de Empleo Público y Estatal acordó por resolución de 7 de marzo de 2012 extinguir el subsidio y declarar la percepción indebida del mismo en el periodo entre el 16 de marzo de 2011 y el 30 de enero de 2012. Esa resolución fue dejada sin efecto posteriormente por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, y después por el TSJ de Castilla-La Mancha.
"UN REDUCIDO CULTIVO"
El SPPE recurrió en casación al Supremo que ahora rechaza su pretensión, y establece que la incompatibilidad a la que se refiera la Ley de la Seguridad Social "presupone no solamente una apariencia" de profesionalidad, "sino la existencia de una explotación orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercado, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude".
La resolución advierte que sostener lo contrario supone "desconocer una realidad sociológica y lleva a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad". Las aceitunas cosechadas en el caso examinado se limitaron a compensar el aceite previamente adquirido en la almazara.