El tiempo en: Huelva
Publicidad Ai

sociedad

Sacó a su tía moribunda 1,4 millones para evitar repartir la herencia

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a tres años de prisión por apropiarse indebidamente del dinero

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Billetes de euros -

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a tres años de prisión por apropiarse indebidamente un 1,4 millones de euros de la cuenta bancaria de su tía, ingresada en el hospital por su débil estado de salud, a la que hizo firmar unos documentos en blanco unos días antes de morir.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por Paloma J.P. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que la condenó en abril de 2016 a cuatro años de prisión y a una multa de 3000 euros, además de restituir en concepto de responsabilidad civil a todos los hereditarios universales las cantidades apropiadas --1.147.000 euros, 3.000 y 6.000 euros que retiró de la cuenta de su tía-- por el delito continuado de apropiación indebida.

El Tribunal Supremo rebaja la condena un año al entender que no existe una continuada delictiva porque el "apoderamiento se produce de una manera única", ya que aunque hiciese varias operaciones bancarias para retirar el dinero de la cuenta de la fallecida, se efectuó de un "idéntico modo". Además, incida esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, que no se ha podido corroborar "a dónde fue a parar el dinero" porque la acusada se negó en la vista oral a responder a preguntas que no fuesen formuladas por su abogado defensor.

Según cuenta la sentencia del Supremo, Indalecia P.R. fue ingresada en un hospital de Santander en julio de 2010, donde murió 12 días después . Unos días antes de su ingreso había dejado firmado ante notario su testamento en el que figuraban como hereditarios universales de un "notable patrimonio" a sus ocho sobrinos, entre ellas la acusada Paloma J.P.

AUTORIZADA EN SUS CUENTAS BANCARIAS

Los hechos probados inciden en que la acusada fue la familia que pasó "la mayor parte del tiempo cuando sus circunstancias personales y las normas hospitalarias sobre visitas lo permitían" con la fallecida y que, además, ésta y su hermana eran las autorizadas para operar en sus cuentas corrientes.

Paloma J.P., aprovechando esta situación y que era la que realmente se encargaba de hacer las operaciones bancarias de su tía, hizo firmar a la enferma un impreso de venta de valores en blanco, pese a que no le hiciese falta por ser autorizada, que después utilizó para ordenar la venta de todos los valores existentes en el depósito de su familiar e ingresar en otra cuenta de la misma un importe de 1.547.823,69 euros.

DIO PARTE A SUS HERMANOS, DISCRIMINÓ A SUS PRIMOS

Después, la acusada ordenó transferir de la cuenta corriente de Indalecia P.R. 1.147.000 euros a una cuenta de su titularidad, así como entre 100.000 y 200.000 euros a cada uno de sus tres hermanos, quiénes rechazaron este dinero, incluso uno de ellos interpuso una denuncia contra Paloma J.P. También reintegró en dos ocasiones un total otros 9.000 euros en efectivo de la misma.

El Supremo, salvo la discrepancia mostrada por la continuidad del delito, asume el resto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander y afirma que, aunque no ha quedado probado que la petición a su tía de firmar documentos en blanco se "hiciera mediante engaño, ni que opusiera a vender esos valores", se apropiado indebidamente del patrimonio de su familiar.

Apunta que tras morir su tía, la acusada se "apresuró a liquidar el Impuesto de Donaciones para aparentar que el apoderamiento obedecía a una donación otorgada por la fallecida". Asimismo, al igual que aseveró el juzgado cántabro, no se puede dar credibilidad a las afirmaciones de Paloma J.P. sobre que debido al que el estado de salud de Indalecia P.R., ésta "contrariamente a lo que poco antes ante notario estipuló, un mes escasamente, decidió favorecer a cuatro sobrinos frente a los otros cuatro y, sobre todo, favorecer en especial a la causada, guardándose 'la parte del león'".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN