El Tribunal Supremo (TS) ha asegurado que la gestación subrogada "cosifica" a los bebes convirtiéndoles en "una simple mercancía objeto de un contrato" con una mujer que "por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante".
Así se ha expresado la Sala de lo Civil del alto tribunal en un fallo en el que resuelve el caso de un ciudadano español que celebró un contrato de gestación subrogada en México y que había pedido eliminar los apellidos de la madre de las dos bebés que gestó.
El Supremo, sin embargo, desestima la impugnación de la filiación materna de la madre gestante a pesar de que, en el contrato que suscribió con el hombre, reconocía que los embriones transferidos no le pertenecían y que, por ello, no era la madre legal, jurídica o biológica de los bebés que pudieran nacer como consecuencia de dicho proceso.
En ese contrato, la mujer también renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre.
El Supremo, en línea con lo expresado en fallos recientes, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.
CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO ESPAÑOL
La sentencia deja claro que "el reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario" al orden público español.
"Entre otras razones, porque cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre", afirma el Supremo.
En este caso en concreto, cuando nacieron las dos niñas su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre, único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento de las niñas.
Posteriormente, el padre acudió al Consulado Español en México para que se practicara la inscripción del nacimiento de las menores en los términos en que había sido realizada por las autoridades mejicanas, lo que fue denegado.
Finalmente, el padre acudió con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, lo que se realizó figurando como padre el ciudadano español que contrató la gestación por sustitución y como madre la mujer que suscribió ese contrato y dio a luz a las niñas, haciéndose constar como apellidos de las niñas el primer apellido paterno y el primer apellido materno.
NO TIENE TRASCENDENCIA "QUIÉN APORTÓ EL ÓVULO"
Cuando regresó a España, el padre presentó una demanda en la que ejercitó la acción de impugnación de la filiación materna no matrimonial, en la que solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante a las dos menores y fuera sustituido por el segundo apellido paterno.
El Supremo también aclara que "dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño".
A este respecto, el alto tribunal concluye: "Carece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo".