La polémica está servida con la llamada ley del "solo sí es sí" (L. Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual), y sus efectos retroactivos en cuanto a la minoración de penas, para algunos reos condenados por delitos de naturaleza sexual, conforme a las dicciones establecidas en el Código Penal con carácter previo a esta reforma.
Más allá del debate técnico jurídico que da para rato, leemos a algunos interlocutores notables de las instituciones gubernamentales hablar muy a la ligera de la labor de jueces y abogados en la interpretación de las leyes que, por su parte se elaboran. Hemos escuchado hablar de "machismo" y "heteropatriarcado", si bien dichos adjetivos son tan injustos como preocupantes, siendo así que quienes los emiten denotan un absoluto desconocimiento del Ordenamiento Jurídico y de la labor de estos operadores de la justicia que son denostados para desviar el foco.
Es recurrente, en ambientes distendidos, que a los abogados se les cuestione con intención inquisitorial si defenderían a un violador o pederasta; y es en ese clima de desconocimiento donde se cultiva esta crispación injustificada.
En concreto, el derecho a la defensa es un Derecho Fundamental recogido en la Constitución Española, que otorga seguridad jurídica tanto a culpables como a inocentes. El abogado resulta medio instrumental de la defensa y debe defender a su cliente al igual que un médico de urgencias atiende a un paciente. Si sucediera que el abogado renunciase a hacerlo, y el siguiente letrado designado hiciera lo propio y así sucesivamente, conllevaría necesariamente la inimputabilidad del acusado por una clara falta de garantías procesales, por lo que hemos de partir de la base de esa necesidad y legitimidad instrumental. Más allá de la normal tendencia a la defensa, el abogado puede, en virtud de los hechos obrantes en la causa, asesorar para fomentar en su caso el reconocimiento de los hechos, la reparación del daño o el perdón al ofendido, consiguiendo así una mejora de la pena para su cliente, fomentar su resocialización y un resarcimiento a las víctimas y la propia sociedad. En caso de que existan visos de defensa o que sencillamente el cliente insista en su inocencia o tutela, la defensa debe proseguir, y ahí entran en juego otros muchos profesionales con el único fin de que se haga justicia.
El ritmo y guía lo marcan la Leyes, que las hacen quienes a veces no están valorando los efectos de sus decisiones, siendo los jueces quienes se encargan de su aplicación en la abrumadora mayoría de los casos de manera justa y correcta.
Siempre habrá excepciones, pero por mi experiencia aseguro que ni los jueces ni los letrados que he conocido en mi vida han sido machistas o han interpretado aviesamente una ley.
Construir una sociedad justa, social, solidaria y democrática es responsabilidad de todos, y se hace tanto legislando como dando ejemplo.