Una juez de Familia ha otorgado la custodia compartida de sus hijos a una pareja divorciada que vive en dos pueblos distanciados 60 kilómetros, de manera que la madre la ejercerá durante el curso escolar y el padre durante todas las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa.
La sentencia precisa que durante el tiempo que los dos hijos estén con cada progenitor, el otro deberá pagar 140 euros mensuales para contribuir a su manutención, además del reparto equitativo de los “gastos extraordinarios” de carácter médico, apoyo escolar, óptica o farmacia.
Debido a la distancia que hay entre los pueblos de residencia de los progenitores y para “compensar los gastos de desplazamiento”, cada vez que deban entregar a los niños será uno de ellos el encargado de hacer el viaje, si bien el acuerdo incluye la colaboración en esa tarea de los abuelos y tíos, que se ofrecieron voluntariamente.
La sentencia establece que el padre tendrá a sus hijos todo el verano, desde las 17 horas del día que acabe el curso escolar hasta las 17 horas del día inmediatamente anterior al comienzo, con la salvedad de que una semana de julio o agosto corresponderá a la madre tener consigo a los niños. De la misma manera, los niños pasarán a vivir con su padre desde las 17 horas del día que empiecen las vacaciones de Navidad hasta las 17 horas del día previo al inicio del curso, aunque la madre podrá tenerlos el día de Nochebuena o Reyes.
Lo mismo sucederá con las vacaciones de Semana Santa y todos los puentes escolares tales como el Pilar, Todos los Santos, Constitución y Día de Andalucía, cuando los hermanos estarán con su padre además de todos los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta la misma hora del domingo.