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Córdoba

El TS confirma la condena a cuatro años de cárcel para un varón por abuso a una niña de tres años

La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba declara como hechos probados que el día 30 de junio de 2012, el acusado se encontraba en su domicilio

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel, una indemnización de 1.500 euros y una orden de alejamiento durante seis años, por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales a una niña de tres años, en la capital cordobesa.

   En concreto, la resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa, que alegaba que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia; que para los hechos probados en la sentencia se basa "sólo en la declaración de la propia denunciante", la madre de la niña, "que no presenció los hechos, y que basó su denuncia en conjeturas", y que "no existen pruebas de cargo", entre otros motivos.

   En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba declara como hechos probados que el día 30 de junio de 2012, el acusado se encontraba en su domicilio y se dirigió a la casa de sus vecinos, con los que mantenía una buena relación. Una vez allí, le propuso a la madre de la niña que le dejara llevar a su domicilio a su hija, de tres años, para darle un yogurt.


   La madre accedió a ello, si bien el procesado, según recoge la resolución, "con evidente ánimo libidinoso, y aprovechando que la menor se encontraba sola con él en el domicilio", despojó a la niña del pañal, le rozó sus partes íntimas y le hizo tocamientos, lo que le causó a la menor "molestias y enrojecimiento en dichas partes íntimas".

   Al respecto, el Tribunal Supremo señala que "para alcanzar la convicción" sobre la declaración de hechos probados por parte del Tribunal de instancia, éste ha tenido en cuenta distintas pruebas, y tras ello detalla que "a la ausencia de pruebas de cargo que resultarían de los informes médicos, se opone el hecho de que la madre observó cuando fue a recogerla que el acusado estaba poniéndole el pañal, a lo cual no se ha aportado explicación racional alguna".

   Igualmente, apunta que "la menor se quejó de dolor o molestias en los genitales justo después de volver del domicilio del acusado, donde se encontraba sola con él"; que "la menor manifestó que había sido el acusado", y que éste, en presencia de la madre de la niña y de testigos, "apremiado por la primera, vino a reconocer la comisión de los hechos".

   De este modo, el Alto Tribunal considera que dada la existencia de pruebas "suficientemente consistentes y teniendo en cuenta que se trataba de una niña de tres años, la falta de exploración de la misma, en este caso, no puede determinar la inexistencia de prueba". Por tanto, asegura que ha existido "prueba de cargo", entre otros fundamentos que justifica para desestimar el recurso.

   Cabe destacar que la Fiscalía solicitaba para el acusado un total de cuatro años de prisión y cinco años de orden de alejamiento y la acusación, unos seis años de cárcel; mientras que la defensa pedía la absolución.

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