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Central Ciclo Combinado se adapta a la nueva legislación de emisiones

Se considera viable la eliminación de medir en continuo los parámetros de azufre y partículas, sustituyéndola por medidas de emisiones cada seis meses

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  • La central, en Puente Mayorga.-AI

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe ambiental sobre modificación condición DIA, central de ciclo Bahía de Algeciras, en San Roque.

"La Subdirección General de Evaluación Ambiental ha recibido, procedente de la Dirección General de Política Energética, una propuesta de modificación del apartado 9.2.4 Control de emisiones de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la Central de Ciclo Bahía de Algeciras, propiedad de Viesgo Generación, S.L".

"Una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento técnico, se procede a formular la modificación del condicionado de la DIA en los siguientes términos:"

Antecedentes del proyecto
"En la Resolución del nueve de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la Central de Ciclo Bahía de Algeciras, se establece la obligación de medición en continuo de partículas y del dióxido de azufre (entre otras)".

"El artículo 44.1.a) de la Ley de evaluación Ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse si durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecta que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces".

Modificaciones solicitadas por el promotor.
"En el Real Decreto 815/2013 del dieciocho de octubre, aparece la posibilidad de que el órgano competente pueda decidir no exigir la medición en continuo para el SO2 y partículas procedentes de instalaciones de combustión alimentadas con gas natural".


"El límite de emisión para SO2 -azufre- fijado en la AAI (Autorización Ambiental Integrada) cuando se utiliza gas natural es de 11,6 mg/Nm3, como valor máximo, el cual según el promotor está sobradamente garantizado su cumplimiento debido a que el contenido máximo de azufre en el gas natural (intrínseco más añadido en el odorizante) está fijado en 50 mg/m3 de los cuales 15 mg/m3 corresponden al odorizante".

"En consecuencia, el promotor solicita que se modifiquen el apartado 9.2.4 de la Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la Central de Ciclo Bahía de Algeciras, San Roque, propiedad de Viesgo Generación, S.L., en el sentido de eliminar la obligatoriedad de medidas en continuo para SO2 y partículas".


"Revisada la documentación presentada por el promotor, se procedió con fecha 21 de julio de 2017, a la consulta de las Administraciones Públicas y personas interesadas previamente consultadas".

"Durante el trámite de consultas se recibieron informes de la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del MAPAMA, de la Dirección General de Interior Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, y la AEMET dichos organismos no plantean ni comentarios ni sugerencias al respecto. La asociación Verdemar, de Ecologistas en Acción ha remitido informe en el cual no se hace ninguna referencia a la modificación planteada por el promotor."

"El Servicio de Protección Ambiental en la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa que respecto a la modificación que plantea el promotor, le sería de aplicación lo recogido en el anexo 3 parte 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que no sería necesaria la monitorización de los parámetros de dióxido de azufre conocido como combustible en los casos en que no se disponga de equipo de desulfuración de gases residuales, en consecuencia concluyen que se considera viable la eliminación de la obligación de medir en continuo los parámetros SO2 y partículas, utilizando gas natural como combustible, sustituyéndola por medidas de emisiones de dichos contaminantes cada seis meses".

"En consecuencia, el director general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta, resuelve aceptar las modificaciones anteriormente expuestas, ya que mantienen el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental adoptados en la Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la Central de Ciclo Bahía de Algeciras, adaptándose a la nueva legislación promulgada por diferentes administraciones públicas sobre control de emisiones, de manera que se continúe asegurando la vigilancia y protección del medio ambiente".

 

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