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Delegan competencias a la Junta de Gobierno Local de La Línea

Así se ha publicado hoy en el BOP, donde se le otorgarán más competencias en urbanismo y en materia EDUSI

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  • Ayuntamiento La Línea.-AI

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado hoy que, visto que mediante Decreto número 966/2017, de 21 de marzo se acordaba delegar en la Junta de Gobierno Local de La Línea un elenco de competencias que legalmente corresponden a esta Alcaldía.

Asimismo, "se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (Estrategia DUSI) cofinanciada mediante el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de crecimiento sostenible 2014-2020, señalando en lo que aquí interesa que las entidades beneficiarias de dichos Fondos van a seleccionar las operaciones concretas que se integran dentro de las distintas líneas de actuación de la Estrategia, actuando como organismos intermedios ligeros.

Por ello, "se considera necesario mantener las delegaciones atribuidas mediante el Decreto número 966/2017 y asignar a la Junta de Gobierno Local las competencias que se asignan al Comité Estratégico conforme al Manual de Procedimiento de la Estrategia DUSI".


"Así, se delega a favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones correspondientes a la Alcaldía:

En materia de urbanismo:
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización."

"Otras competencias:
- Otorgamiento y revocación de concesiones/licencias de puestos de los mercados municipales.
- Otorgamiento de títulos de derechos funerarios y cambio de titularidad."

En materia de Estrategia DUSI
"Dirigir, supervisar, aprobar y validar todas las operaciones relacionadas con la Estrategia; aprobar y aceptar la programación presupuestaria de cada una de las operaciones; difundir entre los agentes políticos, económicos y sociales la información relativa a la Estrategia; reformular y adaptar los objetivos de la Estrategia y evaluar la consecución de los objetivos sobre la base de la documentación que remita el Comité Directivo."

"En cualquier momento esta Alcaldía podrá avocar, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo, en los términos previstos legalmente".

"Remitir anuncio del contenido del presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y fijar los efectos de la delegación de atribuciones desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución".

"Del presente Decreto, se deberá dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento del art.42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales".

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