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Sevilla

Condenada Lipasam a indemnizar con 19.900 euros a un motorista

El motorista atribuyó el accidente en los Reyes de 2011 al "líquido muy resbaladizo" aplicado en la vía y la Audiencia achaca "negligencia" a Lipasam

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La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia que condena a dicha empresa a indemnizar con 19.900 euros a un motorista, por la caída sufrida a cuenta del "líquido muy resbaladizo" aplicado por los operarios de la entidad en la avenida Menéndez Pelayo tras la Cabalgata de Reyes Magos de 2011.

En su sentencia, emitida el pasado 16 de noviembre y recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por Lipasam, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número diez contraria a los intereses de esta empresa municipal.

Dicha sentencia inicial, que se remonta a 2014, deriva del litigio impulsado por un motorista que sufrió una caída pasadas las 21,00 horas del 5 de enero de 2011 en la avenida Menéndez Pelayo de Sevilla capital, después de que dicha vía hubiese acogido el recorrido de la tradicional Cabalgata de los Reyes Magos.

Según este ciudadano, en las referidas circunstancias conducía una motocicleta acompañado de su esposa, mientras su hija manejaba un ciclomotor, circulando en ambos casos "atemperando la velocidad a las circunstancias propias de la calzada, que se encontraba mojada". Según el denunciante, "al salir de un semáforo", cuando su hija iba algo adelantada en su ciclomotor, "éste patinó cayendo al suelo", tras lo cual el frenó "levemente" la motocicleta pero cayó también al asfalto "sin poder hacer nada para evitarlo".

En ese sentido, el promotor de este litigio contra Lipasam sostenía que "el pavimento se encontraba mojado y muy resbaladizo, haciendo muy difícil la circulación, sobre todo a las motocicletas", como consecuencia del "líquido muy resbaladizo" aplicado por Lipasam en la mencionada avenida tras el paso de la Cabalgata de Reyes, "sin colocar señalización alguna que advirtiera del peligro".

CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE
En su demanda contra Lipasam, este motoristas exponía que como consecuencia de este accidente, sufrió una "fractura de cuello quirúrgico del húmero derecho" que le mantuvo 191 días impedido y le dejó "secuelas de limitación de la movilidad" en un hombro, sufriendo su motocicleta daños valorados en 1.404 euros.

Y aunque Lipasam defendió ante esta demanda que "la caída se produjo por culpa del propio actor, que no pudo dominar su motocicleta tras la caída del ciclomotor de su hija" y que el denunciante "debía asumir el riesgo de desplazarse en motocicleta el día de la Cabalgata por una vía a través de la que había pasado la misma", el Juzgado de Primera Instancia número diez dio la razón al motorista, condenando a la empresa municipal de limpieza a indemnizar al motorista con 19.900 euros.

Frente a dicha sentencia condenatoria, Lipasam interpuso un recurso de apelación con destino a la Audiencia Provincial, reclamando la desestimación íntegra de la demanda y, subsidiariamente, "que se aprecie una concurrencia de culpas en la conducta del actor, en una proporción no inferior al 50 por ciento".

ACTUACIÓN "NEGLIGENTE" DE LIPASAM
No obstante, la Audiencia ha desestimado este recurso de apelación, al descartar que la sentencia condenatoria incurriese en una "valoración poco exhaustiva e incongruente" de las pruebas.

Según la Audiencia, "es fácil concluir que si no llovía y la calzada se encontraba mojada era por las labores de limpieza desarrolladas con agua a presión por operarios de Lipasam que, bien por proyectar además de agua algún producto químico jabonoso, bien por no eliminar los restos de caramelos, que al diluirse en el agua crearan una pátina resbaladiza, actuaron de forma negligente, pues sabían que la apertura al tráfico de la vía dependía de que concluyeran sus trabajos de limpieza y debían ser conscientes de que dejar el suelo enjabonado o con restos de caramelos podía crear una situación de riesgo y provocar accidentes".

Además, razona la Audiencia que un atestado policial "refleja la caída de otros conductores de ciclomotores, como la propia hija" del denunciante, resultando "significativo" que la empresa municipal haya indemnizado a esta joven "aquietándose a una sentencia en la que se le condena como responsable por el estado de la calzada que propició su caída, prácticamente simultánea" a la resolución judicial impugnada.

Descartando también el resto de motivos alegados por Lipasam en su recurso de apelación, la Audiencia desestima así dicho recurso, confirma íntegramente la sentencia inicial e imponiendo a la empresa municipal las costas del proceso judicial.

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