El Ayuntamiento abre el periodo ordinario de presentación de solicitudes para optar a la bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura. Esta convocatoria ordinaria va dirigida a la población de Jerez que reúna los requisitos exigidos.
El plazo de entrega de solicitudes es del 1 de julio al 30 de septiembre. El Ayuntamiento será el encargado de resolver los expedientes, pero de la recepción de las solicitudes se encarga la empresa Aqualia, por lo que las personas interesadas tendrá que presentar allí la solicitud. Todos los documentos relativos a la misma les serán facilitados en la mencionada empresa, en calle Manuel María González, 2.
El Ayuntamiento comunica que con independencia de que las personas hayan presentando solicitudes en otras convocatorias anteriores deberán volver a presentarla nuevamente.
Las personas solicitantes de esta bonificación de la tasa del agua, alcantarillado y basura deben tener su residencia habitual y empadronamiento en el domicilio objeto de solicitud de bonificación. Este requisito es fundamental porque no se aprobarán solicitudes en las que no coincidan domicilio de contrato y domicilio de empadronamiento.
Asimismo, junto a la solicitud se exigirá documentación de todos los miembros de la hoja padronal, por lo que si la situación real no coincide con el empadronamiento se recomienda modificar el mismo en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) antes de presentar la solicitud. También es necesario tributar por tarifa doméstica (contador individual o colectivo). De igual modo, no se debe exceder el consumo de 4m3 al mes por miembro de la unidad de convivencia.
Por otro lado, las personas demandantes de la bonificación deben hallarse en situación económica especialmente desfavorecida: a tal efecto se considerará que reúnen dicha condición las unidades de convivencia que no superen los límites de ingresos totales en cómputo anual en relación al IPREM (relativo a la anualidad anterior) y en función del número de miembros:
Número de miembros de la unidad de convivencia
|
Límite ingresos anuales Porcentaje del IPREM correspondiente a la anualidad anterior |
1 |
100% |
2 |
110% |
3 |
120% |
4 |
130% |
5 |
140% |
6 ó más |
150% |
Los anteriores porcentajes se amplían en un 10% en el caso de acreditarse uno o varios de los siguientes supuestos especiales en algún miembro de la unidad de convivencia: mayores de 65 años, discapacidad igual o superior al 65%, víctimas de violencia de género y unidad monoparental.