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Sábado 27/04/2024  

Desestimada la condena condicional para el sentenciado por el atropello de La Plata

El Juzgado de lo Penal decide que el condenado no se beneficie de la medida cautelar

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez ha considerado “no ha lugar” conceder a David Moreno Loreto “los beneficios de la aplicación de la condena condicional”.
David Moreno Loreto fue condenado por homicidio causado por imprudencia grave y omisión del deber del socorro a la pena de tres años y seis meses de prisión en sentencia del 20 de noviembre de 2007 por un delito cometido el día 10 de junio de 2004.
Ese día, el condenado conducía un coche, sin seguro ni permiso de conducir, que atropelló en la barriada de La Plata a una mujer que cruzaba un paso de peatones y que posteriormente falleció. Además, David Moreno se dio a la fuga tras el siniestro sin prestar socorro a la víctima del atropello.
El auto del magistrado juez Juan José Parra Calderón da la razón al Ministerio Fiscal que emitió un dictamen en el que se opone a la aplicación al penado de los beneficios de suspensión de condena “al ser la pena superior a dos años y un día”. El fiscal también informó desfavorablemente a la suspensión de la pena ante la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 2, emitida el pasado viernes, cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiariamente, de apelación.
En el apartado de razonamientos jurídicos del auto, el magistrado recuerda que el Juzgado está facultado para “dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada y atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto”.
Las condiciones para dejar en suspenso la ejecución son que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena no sea superior a dos años y que haya satisfecho la responsabilidad civil o esté declarada en su caso la insolvencia total o parcial.

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