La modalidad de anticipo a cuenta de los recursos que los ayuntamientos perciben de los ingresos del Estado no puede superar los 2,5 millones de euros por municipio y los 50 durante un año. Por su parte, los pagos de la línea autonómica no pueden sobrepasar los 100 millones de euros en su conjunto durante un año, con límites de 2,5 millones y del 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los tributos de la comu-nidad de un ejercicio.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública debe dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local, mientras que la decisión del Consejo de Gobierno se adopta previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.