El próximo 25 de julio expira el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020. Un ejercicio sin duda anómalo en todos los sentidos - incluido en el económico-financiero - y convulso en lo que a modificaciones normativas se refiere por lo que muchos podrían pasar por alto aspectos como el que hoy tratamos; la Reversión de la Reserva de Nivelación. Y es que en esta autoliquidación que ahora nos toca presentar se produce para muchos la primera reversión de la Reserva de Nivelación.
En la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 se aplicó por primera vez la denominada Reserva de Nivelación, regulada en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta constituye un incentivo fiscal destinado a las empresas de reducida dimensión a través del cual se permite minorar la base imponible en un 10% con el límite de un millón de euros. Pero esta reducción no es definitiva, sino que debe revertirse con posterioridad, concretamente a los 5 años si no se ha incurrido en pérdidas antes. Es por esto por lo que muchas empresas que aplicaron la reducción en 2015 deben proceder a su reversión en el impuesto de 2020. Pero este incentivo sigue en vigor, por lo que la reversión de la reserva de 2015 es compatible con aplicar la reducción que corresponda en 2020.
Además de lo citado, debemos tener en cuenta principalmente las siguientes novedades a la hora de presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2020:
Se adapta la deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y se incrementan los porcentajes de las deducciones y los límites cuantitativos existentes para su aplicación.
Se reduce de seis a tres meses el plazo exigido para la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores, posibilitando así la deducción por deterioro de clientes de forma más ágil con respecto a ejercicios anteriores.
Para el sector de la automoción se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y además se posibilita la libertad de amortización de determinadas inversiones en elementos de inmovilizado.