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La AN revoca otra vez la causa por la muerte de Couso en 2003

La Audiencia Nacional ha vuelto a revocar el procesamiento de los tres militares de EEUU implicados en la muerte del cámara de Telecinco José Couso en Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003, y le ordena al juez Santiago Pedraz que concluya el sumario y lo eleve a la Sala de lo Penal, para poder acordar

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La Audiencia Nacional ha vuelto a revocar el procesamiento de los tres militares de EEUU implicados en la muerte del cámara de Telecinco José Couso en Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003, y le ordena al juez Santiago Pedraz que concluya el sumario y lo eleve a la Sala de lo Penal, para poder acordar el archivo.

Así lo acuerda la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto en el que estima el recurso de la Fiscalía contra el procesamiento de estos tres militares dictado por Pedraz el pasado 21 de mayo después de que la Sala revocara el que dictó contra ellos en 2007.


El 27 de abril de 2007, Pedraz procesó por primera vez al sargento Thomas Gibson y sus superiores, el teniente coronel Philip de Camp y el capitán Philip Wolford, por los delitos de asesinato con alevosía y contra la comunidad internacional, aunque en el procesamiento del pasado mes de mayo modificó la acusación de asesinato por homicidio.

A juicio de la Sala, las nuevas diligencias practicadas por Pedraz para dictar el nuevo procesamiento –testimonios de los periodistas Jon Sistiaga, Olga Rodríguez y Jesús Hernández y los que prestaron por escrito los ex ministros de Defensa Federico Trillo y de Exteriores Ana Palacio– “nada” han aportado de nuevo a la causa.

El tribunal reprocha al juez instructor que desatienda lo que favorece al reo y se centre en lo que le desfavorece y rechace así la presencia de un francotirador en el hotel Palestina como elemento que pueda justificar el ataque que acabó con la vida de Couso y del reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk.

Para la sección segunda –compuesta por los magistrados Ángel Hurtado (ponente), Julio de Diego y el ex portavoz del CGPJ Enrique López– “hay elementos indiciarios lo suficientemente relevantes como para no descartar” la presencia de un francotirador y “que tal fuera la creencia de quienes efectuaron el disparo”.

En este sentido argumenta que teniendo en cuenta “el clima hostil en el que se desenvuelven los acontecimientos, con la presumible tensión que ello generase en quien dispara, bien pudo crear una idea en los procesados que, aunque incorrecta, fuese la desencadenante de su acción”, por lo que el tribunal no observa la existencia del dolo necesario para apreciar “indicios racionales de criminalidad”.

Destaca además que los testigos han reconocido que en los alrededores del hotel se pensó que podía haber algún iraquí “descontrolado”.

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