El tiempo en: Huelva

Sevilla

Juez ve "disparatado" que Sevilla-I limitara a 40 minutos las comunicaciones de abogados e internos

La juez de Vigilancia Penitenciaria estima así la queja presentada por las letradas coordinadoras del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados contra esta "exigencia" comunicada por la dirección de la cárcel al Decanato

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 ha estimado la queja interpuesta por el Colegio de Abogados de Sevilla contra las "restricciones" de la dirección de la cárcel de Sevilla-I a las comunicaciones entre abogados e internos y ha declarado ilegítima por "disparatada" su pretensión de limitar a 40 minutos semanales las comunicaciones entre ambos colectivos.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Vigilancia Penitenciaria estima así la queja presentada por las letradas coordinadoras del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados contra esta "exigencia" comunicada por la dirección de la cárcel al Decanato de la institución colegial, como es la referida a la duración de las comunicaciones.

   En este caso, según la juez, "se suscita una interpretación incorrecta y sesgada del Reglamento, ya que se está advirtiendo que las comunicaciones con abogados se sujetan a una duración de 40 minutos semanales, y que su cómputo se hará en detrimento de las comunicaciones ordinarias con familiares a las que tiene derecho".


   "Esta interpretación resulta a todas luces disparatada", critica la juez, que pone de manifiesto que "resulta arbitrario computar las comunicaciones de este tipo de letrados y procuradores en detrimento de las comunicaciones familiares y de amigos", por lo que establece que la comunicación de abogados y procuradores con los internos "no se sujeten a una duración máxima de 40 minutos semanales" y que su cómputo "no podrá hacerse en detrimento de las comunicaciones ordinarias con familiares a las que tiene derecho".

   En el auto, la juez también establece que las comunicaciones entre abogados e internos "no podrán supeditarse a la determinación en el volante o pase de la identificación del tipo de procedimiento y registro de causa" cuando el abogado "haya sido llamado para asumir la defensa o la representación en causa penal por el interno o por los familiares".

   También determina, en este sentido, que la comunicación "no podrá supeditarse a la determinación en el volante o pase de la identificación del tipo de procedimiento y registro de causa" cuando el letrado "haya sido llamado por el interno o familiares para asesoramiento por motivos diferentes a causa penal".

   "No asistimos a queja de interno alguno, pero se aporta denuncia de unos hechos que pueden incidir restrictivamente en el derecho de defensa de los reclusos y al asesoramiento profesional en garantía de sus derechos", asevera la juez, quien concreta que en este caso "se denuncia una decisión administrativa que puede restringir derechos fundamentales y derechos ciudadanos, lo que obliga al Juzgado a ser especialmente escrupuloso en el examen de la cuestión planteada".

   El decano del Colegio de Abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, aportó a la causa tres oficios de la dirección de la cárcel, todos ellos del año 2014, donde en relación con los volantes "se afirma que no se considerarán en ningún caso válidos aquellos en los que no conste expresamente el número de la causa en la que se encuentra incurso el recluso", así como volantes físicos expedidos por otros colegios de abogados, de Córdoba, Jerez de la Frontera y Málaga, "en los que no se aportan datos de identidad de causa".

   A ello se suma, según la juez, que los volantes expedidos electrónicamente --válidos para toda España-- "no establecen la exigencia imperativa de identificación de causa, sino que los letrados la consignan cuando lo estimen oportuno".

"RESTRICTIVAS"

   "La cuestión suscitada por las novedosas exigencias de la dirección del centro penitenciario de Sevilla han removido prácticas inveteradas sostenidas en este centro desde su inauguración en 1988, y que de hecho puede constatarse resultan más restrictivas que las vigentes en otros centros penitenciarios, al establecerse exigencias que del contenido de los volantes aportados no rigen en otros centros penitenciarios", asevera.

   A juicio de la juez, "no puede discutirse que tiene la razón la dirección al establecer la vigencia de la exigencia de identificación de causa en la que el letrado actúa como defensor, y con el procurador que la representa", tal y como establece el artículo 48.1 del Reglamento Penitenciario, pero "la cuestión se suscita, por el contrario, respecto de las exigibles con los abogados y procuradores cuando, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, hayan sido llamados expresamente por los internos a través de la dirección del establecimiento o por los familiares de aquéllos".

   Y es que, "aunque en apariencia rigen las mismas condiciones, es lo cierto que cuando sin estar personado aún en la causa, es llamado expresamente por los internos a través de la dirección o por los familiares de éstos, el letrado y el procurador no tienen por qué conocer la causa para la que se les llama a efectos de asesoramiento y designación; es más, puede ser llamado para causas respecto de las que no se encuentra el interno internado, y sin embargo activas, cuyo registro puede además ser desconocido en el detalle ni por el interno, y menos aún por sus familiares".

   Por ello, sostiene la juez, "la exigencia de identificación de causa en estos casos no puede extenderse, so pena de limitar el derecho de defensa del recluso", añadiendo que "lo mismo puede predicarse de un asesoramiento general del interno por el letrado, llamado por el interno o bien por los familiares, como por ejemplo, cuando quisiera solicitarse asesoramiento respecto de un futuro procedimiento civil, por ejemplo en materia de familia, extranjería, o bien en materia de resoluciones de desamparo de un menor".

"INNECESARIO"

   En estos casos, "el asesoramiento y el derecho a la defensa lo tiene el recluso, y el requisito de identificación de causa, aparte de innecesario, es inexigible".

   El decano de los abogados sevillanos, José Joaquín Gallardo, ha explicado a Europa Press que ninguna de estas restricciones llegaron a ser efectivas ni afectaron a ninguna comunicación entre letrados e internos y se quedaron en exigencias transmitidas por escrito, que motivaron la queja interpuesta y ahora aceptada por la juez.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN